Ante proyecto sobre ascensores - ascensores parte 3 - Pinamar
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Ante proyecto sobre ascensores - ascensores parte 3
Indice del artículo
Ante proyecto sobre ascensores
ascensores parte 2
ascensores parte 3

B) Una vez por semestre como mínimo:
 1. Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, del cable regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos, del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.
 2. Limpieza de guías
 3. Controlar el accionamiento de las llaves de límites que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebase los niveles de los pisos extremos.
 4. Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posea.
 5. Verificar grampas de guías.
 6. En caso de ser necesario la reposición de puertas y/o cerraduras de palier o del coche de los ascensores, éstas deberán ser normalizadas (Normas IRAM o Internacionales, de acuerdo al país de origen).
 7. - Cuando la separación entre las puertas de palier y coche de ascensor de instalaciones existentes, sea superior a lo que indican las Normas IRAM, deberá mantener el suplemento adecuándolo a la Norma IRAM nº 3666.
 
PARA ESCALERAS MECANICAS
A) Una vez por mes como mínimo:
 1. Efectuar la limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera, del dispositivo de control de maniobra.
 2. Efectuar la lubricación de cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones
 3. Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobras y de los interruptores de parada para emergencia y del freno.
 4. Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando alguna se halle rota o defectuosa.
 5. Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
B) Una vez por semestre como mínimo:
 1. Ajustar la altura de los pisos y portapeines.
 2. Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen correctamente.
PARA RAMPAS MOVILES
A) Una vez por mes como mínimo:
 1. Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del control de maniobra.
 2. Efectuar la lubricación de cojinetes, engranajes, articulaciones y colizas.
 3. Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura en el recorrido.
 4. Constatar la puesta a tierra de las partes metálicas no expuestas a tensión.
 5. Constatar el estado de los cables de tracción y amarre.
B) Una vez por semestre como mínimo:
1.- Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.
PARA EQUIPOS DE ACCIONAMIENTO HIDRAULICO
A) Una vez por mes como mínimo:
 1. Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica.
 2. Verificar que no se produzcan fugas de aceite en las uniones.
 3. Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras el vástago.
B) Una vez por trimestre como mínimo:
 1. Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas
 2. Efectuar la limpieza de los filtros
 3. Eliminar el aire en el sistema hidráulico.
 4. Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.
  REPUESTOS Y ACCESORIOS
  a. Todos los repuestos que se utilicen, deberán cumplir con las Normas IRAM o Internacionales. Los repuestos y accesorios de origen y/o con tecnología extranjera, deberán satisfacer las Normas Internacionales a las que están sujetos en su país de origen, en todos los aspectos en que aquellas superen en rigurosidad a las Normas IRAM.
  b. Las instalaciones de origen nacional o de tecnología extranjera, reparadas con los elementos y repuestos que cumplan con el punto a) anterior, deberán armonizar en conjunto de modo de cumplir con los puntos de la normativa que resulten más rigurosas entre los detallados en la presente y/o las Normas IRAM y/o las internacionales a que estén sujetos en su país de origen.
ARTÍCULO 14. Los procedimientos de los servicios a prestar por los conservadores de mantenimiento para ascensores, montacargas y máquinas similares que se regulan en esta ordenanza, serán presentados ante el Municipio, firmado por profesional con titulo habilitante y el representante legal de la empresa, detallando forma y frecuencia de las operaciones de mantenimiento a realizar, que como mínimo serán las fijadas en esta ordenanza, de modo de asegurar y garantizar el buen funcionamiento del transporte en condiciones de seguridad.
ARTICULO 15. Las máquinas instaladas y en funcionamiento al momento de sancionarse esta ordenanza, quedan sometidas al régimen fijado en ella, debiendo los propietarios tramitar la autorización de su instalación como si fueran nuevas, pero describiendo la realidad del hecho existente, el que, empero deberá ser adaptado a esta ordenanza.
 
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 16º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la DIMATV, a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantengan actualizada la presente, con el espíritu y principios establecidos.
ARTICULO 17º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación, disponiendo en el mismo el llamado a concurso a que se refiere el art. 3º.
ARTICULO 18: Los gastos de implementación de la presente ordenanza, se imputarán al presupuesto asignado a la Secretaría de Gobierno, Seguridad, Obras y Servicios Públicos para lo que se dispone la creación del cargo indicado en el art 2º y la partida correspondiente, con los recursos necesarios para el funcionamiento de la Dirección creada.
ARTICULO 19. La DIMATV, deberá ser incluida en el organigrama municipal, conforme la directiva del artículo anterior.
ARTICULO 20: Las Ordenanzas que a la fecha de la publicación de la presente, están vigentes en las municipalidades de La Plata, Mar del Plata y Morón exclusivamente en ese orden, se aplicarán supletoriamente en los casos no previstos en esta Ordenanza.
ARTICULO 21º: Comuníquese al DE, dese al Boletín Oficial para su publicación y archívese
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