Ante proyecto sobre ascensores - ascensores parte 2 - Pinamar
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Ante proyecto sobre ascensores - ascensores parte 2
Indice del artículo
Ante proyecto sobre ascensores
ascensores parte 2
ascensores parte 3

ARTICULO 8: Para la inscripción en el Registro Municipal de Empresas y ser consideradas habilitadas deberán contar con los siguientes requisitos:
 1. Domicilio legal constituido en el Partido de Pinamar.
 2. En el caso de las personas jurídicas deberá presentar el contrato social respectivo.
 3. Un representante técnico con título habilitante y matrícula profesional acreditante.
 4. Actualización tributaria y previsional y cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes vigentes.
 5. Seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros, cuya vigencia deberá ser por un plazo mínimo de doce (12) meses a partir de la fecha de registro, con cláusula de actualización automática de las pólizas, mientras se mantenga la inscripción. Caducará en forma automática la inscripción en el Registro ante el incumplimiento del presente requisito.
ARTICULO 9. En el Registro deberá constar:
 1. Nombre y domicilio de la empresa.
 2. Firma del representante de la empresa o sus componentes
 3. Datos de identidad y domicilio del Representante Técnico
 4. Título habilitante del Representante Técnico
 5. Matrícula profesional del Representante Técnico
 6. Matrícula Municipal del Conservador
 7. Contrato profesional entre la empresa y el Representante Técnico
 8. Firma del Representante Técnico.
DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO 10.La Municipalidad estará obligada a:
  A. Abrir y administrar un Registro de Empresas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º, en el ámbito de la DIMATV.
  B. Evaluar a través del organismo de aplicación los requisitos y condiciones exigidos en los artículos 8 y 9 de la presente.
  C. Habilitar las nuevas instalaciones de las máquinas comprendidas en el Artículo 4º, con los alcances explicitados en el art. 1º de esta ordenanza.
  D. Rubricar una vez por semestre el Libro de Habilitación, Inspección y Mantenimiento, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Artículo,
  E. Clausurar las instalaciones ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de los propietarios, sus representantes legales o las empresas de mantenimiento o conservadoras.
  F. Dar la debida difusión por los medios que corresponda para que los propietarios o responsables legales de los edificios privados o públicos tomen conocimiento de las alternativas que podrán adoptar para proceder al reemplazo o recubrimiento de las puertas denominadas tijeras.
  G. Fijar los plazos para la adecuación y/o reemplazo de las puertas de ascensores denominadas tijeras, lo que indicará la reglamentación de la presente.
  H. Cuando se adopten, dar profusa publicidad a las medidas indicadas en el inciso e).
DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS.
ARTICULO 11. El propietario será responsable del mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento de las instalaciones de transporte de su inmueble.
 1. Se considerará responsable al titular de dominio o a quien resulte jurídicamente responsable.
 2. Dispondrá de un servicio de mantenimiento obligatorio, a los efectos de que conserven las instalaciones de transporte del inmueble en condiciones de perfecto funcionamiento y seguridad.
 3. Presentará ante la DIMATV a una empresa debidamente registrada que actuará como Conservador.
 4. Deberá llevar un Libro de Habilitación, Inspección y Mantenimiento, rubricado por la Municipalidad, que se confeccionará de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación de la presente, y que deberá estar en el edificio a disposición de la inspección municipal.
 5. Deberá impedir la utilización del equipo en cuestión cuando considere peligroso su uso, llamando al Conservador dentro de las veinticuatro (24) horas, para la pronta restitución del servicio.
 6. En caso de accidente deberá impedir el servicio hasta que el Conservador, previa prueba de seguridad, autorice su utilización, debiendo notificar lo acontecido al Organismo de Aplicación.
 7. Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros.
 8. Podrá cambiar de Conservador, debiendo comunicarlo a la DIMATV, quien lo aceptará automáticamente siempre que no tenga inhabilitación.
 9. A efectos de mantener la responsabilidad integral de la supervisión de la instalación por parte del Conservador actuante, se abstendrá de realizar cualquier tipo de reemplazo, reparación o modificación por parte de terceros.
 10. El propietario del inmueble, que cuente con instalaciones de esta naturaleza, deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor o montacargas o en la cercanía de la escalera mecánica o rampa móvil, una tarjeta en la cual conste: nombre, domicilio y teléfono de la empresa responsable del mantenimiento.
 11. Los propietarios o responsables legales de edificios privados o públicos que actualmente poseen ascensores con puertas del tipo denominadas tijeras en cabinas y/o rellanos, deberán proceder a su reemplazo o al recubrimiento de las existentes a una altura no menor de 1,60 metros con material no ígneo
DE LA OBLIGACIÓN DE LOS CONSERVADORES.
ARTICULO 12º:S Se denominan en esta ordenanza Conservadores, a las empresas y/o personas encargadas del mantenimiento de las máquinas objeto de la presente, siendo sus obligaciones las siguientes, sin que la enumeración sea taxativa:
 1. Deberán mantener en perfecto estado de seguridad y funcionamiento las instalaciones a su cargo.
 2. Deberán revisar periódicamente el estado de la instalación y subsanar sus desperfectos o deficiencias. A tal efecto, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificar al propietario a través del correspondiente Libro de Inspección de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento.
 3. Deberán estar inscriptos en el Registro Municipal y cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 4º y 5º.
 4. No deberán tener sanción, inhabilitación en su Registro Municipal o en su matrícula.
 5. Podrán renunciar al servicio de mantenimiento, comunicándolo a la DIMATV y al propietario, quien deberá nombrar reemplazante en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación. Durante este plazo el mantenimiento es responsabilidad del Conservador renunciante.
 6. Deberán enviar personal competente para cualquier emergencia requerida en el servicio.
 7. Deberán interrumpir el servicio cuando no ofrezca las condiciones de seguridad requeridas, debiendo efectuar las reparaciones necesarias dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde que el servicio dejó de funcionar. En caso de no cumplir con este plazo, deberán quedar asentados en el Libro de Inspección los motivos que lo justifiquen, firmados por el Conservador y por el propietario.
 8. Deberá registrar fecha de visitas, el resultado de la observación, los elementos sustituidos, tareas mensuales y semestrales y todo aquello que sea necesario mencionar en el Libro de Inspección, firmado por el profesional interviniente.
ARTICULO 13º: Las características de los Servicios a prestar por los Conservadores de mantenimiento para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, serán los siguientes, sin que el listado tenga carácter taxativo.
A) Una vez por mes, como mínimo:
 1. Efectuar la limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o registrador de paradas en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador, y otros elementos instalados, a saber: Tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas interiores, tensores, poleas de desvío y/o reenvío y puertas.
 2. - Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones del equipo.
 3. Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, guiadores de cabina y contrapeso.
 4. Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento, sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
 5. Constatar la existencia de la conexión a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica. Constatar la puesta a tierra general del edificio.
 6. Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de las mismas, no hallándose la cabina en el piso y que no cierre el circuito eléctrico. Que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta, no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico. (finaliza en la página siguiente)



 

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