Ante proyecto sobre ascensores - Pinamar
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Ante proyecto sobre ascensores
Indice del artículo
Ante proyecto sobre ascensores
ascensores parte 2
ascensores parte 3

Ante proyecto sobre ascensores enviado por el Ejecutivo al HCD pinamarense

VISTO:
 Que es necesario dotar a la Municipalidad de Pinamar de una normativa que regule la instalación, contralor, inspección y seguridad de aparatos para el transporte vertical o inclinado de personas y/o cosas y otras máquinas similares o afines;
CONSIDERANDO:
 Que en el Partido de Pinamar existe un importante número de ascensores y montacargas cuyo relevamiento y control resulta imprescindible;
 Que la Municipalidad tiene entre sus misiones y facultades la de preservar y estimular la seguridad como uno de sus valores centrales, entre otros, que conforman la parcela del poder de policía que le corresponde, según lo establece la Constitución de la Provincia de Bs.As. y lo reglamenta la Ley Orgánica de las Municipalidades,
 Que el funcionamiento de las máquinas a que se refiere la presente, aunque se encuentren en lugares privados es motivo de interés público, derivado de su utilización por parte de cualquier persona, y debe preservarse la seguridad de su correcto funcionamiento;
 Que la Municipalidad cuenta con facultades para establecer normas y reglas a las que deberán someterse las personas propietarias de estas máquinas;
 Que dichas facultades se corresponden con la parcela del poder de policía asignado a las Municipalidades en tanto preservación del valor seguridad edilicia, siendo el bien jurídico protegido, principalmente, la vida de las personas
 
POR ELLO:
 El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
 
DE LOS ALCANCES.
ARTICULO 1º: Los propietarios de inmuebles públicos y privados que cuenten con ascensores, montacargas, y/o máquinas similares para el transporte vertical o inclinado de personas y/o cosas, estarán obligados a realizar sobre dichos aparatos un control periódico de inspección, seguridad y mantenimiento. Las futuras instalaciones deberán ser habilitadas de acuerdo con la presente y su reglamentación. A efectos de lo que dispone esta ordenanza, deberá entenderse por habilitación la autorización para instalar estas máquinas, el registro de sus planos, etc, la que no incluye el hecho de su puesta en funcionamiento, acto técnico privado éste, cuya exclusiva responsabilidad correrá por cuenta del propietario, su representante legal, la empresa constructora o los profesionales que los instalen, según corresponda.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 2º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Pinamar la Dirección de Habilitación, Control e Inspección de Máquinas de Transporte Vertical e Inclinado (DIMATV), que funcionará bajo dependencia de la Secretaría de Gobierno, Seguridad, Obras y Servicios Públicos, y será autoridad de aplicación de la presente y tendrá las siguientes misiones:
Habilitación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, destinadas al transporte de personas y cosas y de todo otro aparato o equipo con similar objeto.
El control de la inspección, verificación y contralor de las máquinas a las que se refiere la presente y de la totalidad de los dispositivos de transporte que se regulan en esta.
La inspección y contralor de las tareas de reparación y mantenimiento a que se encuentran obligadas las empresas que se inscriban en el Registro que se crea a tal fin.
ARTICULO 3º.
La Dirección que se crea en el artículo anterior estará a cargo de un profesional de la ingeniería y su cobertura se realizará por concurso público, pudiendo el DE realizar una designación transitoria a efectos de la implementación inmediata de la presente, con una duración máxima e improrrogable de 180 días. El profesional designado provisoriamente, podrá concursar en la cobertura del cargo, sin que la ocupación transitoria del mismo, configure antecedente a su favor. El DE proveerá, además, la asignación de dos empleados permanentes.
DE LA HABILITACIÓN.
ARTICULO 4º: En toda obra nueva donde se instalen equipos o aparatos a los que hace referencia esta ordenanza se deberá, previo a su ejecución, solicitar permiso de instalación, que tramitará en expediente separado de la construcción u obra donde se instale la/o las máquinas. Dicha solicitud será presentada por profesional con matricula vigente en el Colegio Profesional que corresponda de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá dar aviso de la puesta en funcionamiento y deberá suscribir en el expediente donde tramite la habilitación antes de liberar el uso de la instalación, que será bajo su exclusiva responsabilidad. Dentro de los seis meses del aviso de la puesta en funcionamiento de la máquina, el profesional deberá solicitar la habilitación final debiendo presentar en la oportunidad la documentación correspondiente. Cuando se trate de más de una instalación, el período de seis meses aludido se contará a partir de la fecha de la puesta en funcionamiento de la última instalación.
ARTÍCULO 5º. Serán requisitos técnicos administrativos para la habilitación, los siguientes:
Nota de solicitud de habilitación de instalación dirigida al Intendente Municipal , ante la DIMATV indicando si la instalación es existente o nueva.
Plano general de instalación electromecánica (en instalaciones existentes) o plano general de proyecto (en instalaciones nuevas).
Informe técnico (en instalación existente), donde figuren las condiciones de seguridad y funcionamiento respecto de las personas y cosas. En el mismo debe quedar identificada la instalación mencionada, en el caso de ser más de una.
En instalaciones nuevas, el profesional deberá indicar en el expediente donde tramite el permiso, antes de librar el uso de la instalación, que lo hace bajo su exclusiva responsabilidad. Deberá también notificar al Municipio el momento en que se libera l uso.
Contrato profesional visado por el Colegio Profesional que corresponda y constancia de pago de los aportes jubilatorios del profesional, si correspondiera.
Plano original y seis copias heliográficas.
Pago de derechos.
Plano de obra municipal empadronado.
Cumplimentada la documentación y aprobada la instalación se entregará constancia de habilitación de la misma.
Dentro de los 30 dias posteriores a la habilitación el propietario o su representante legal deberán habilitar el Libro de inspección y mantenimiento que se instituye en esta ordenanza.
En instalaciones nuevas, dentro de los seis meses del aviso de puesta en marcha y funcionamiento, se solicitará la habilitación final , debiendo presentarse en esa oportunidad la documentación conforme a obra , si esta posee alteraciones y cambios respecto del plano con el proyecto original.
ARTÍCULO 6º. Las instalaciones nuevas deberán satisfacer lo establecido en esta ordenanza. Las existentes se adaptarán a ella, dentro de un plazo de un año desde la promulgación de la presente.
DE LOS CONTROLES
ARTICULO 6º: Los inmuebles indicados en el art. 1º estarán sujetos a los siguientes controles:
 a. El control de inspección estará a cargo de la DIMATV, quien deberá habilitar, verificar y controlar las instalaciones de máquinas nuevas e inspeccionar la totalidad de los dispositivos de transporte en los términos del Artículo 10º, inc.d) de la presente;
 b. El control de seguridad y las tareas de reparación y mantenimiento estarán a cargo de las empresas que a tal efecto se inscriban en el Registro creado a tal fin.
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS EMPRESAS DE MANTENIMIENTO.
ARTICULO 7º: Créase el Registro Municipal de Empresas de Mantenimiento de los dispositivos de transporte citados en el Artículo 1º, en el ámbito de la DIMATV, quien será la autoridad de aplicación de la presente. Dicha inscripción será acreditada a través de la expedición de un certificado del citado organismo y habilitará a las empresas para contratar con los usuarios de servicio a los que obliga la presente.
A los efectos de su inscripción en el citado Registro, las empresas deberán presentar la documentación que acrediten su capacidad operativa, técnica y financiera para el cumplimiento de las funciones que les confiere por la presente y toda documentación que oportunamente se determine en la reglamentación. (continúa en la página siguiente)



 

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