Ante proyecto sobre gas natural - Pinamar
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Ante proyecto sobre gas natural

Ante proyecto sobre gas natural enviado por el Ejecutivo al HCD pinamarense

 VISTO
Que en diversos sectores del partido de Pinamar coexiste la posibilidad de provisión de gas para consumo domiciliario y comercial, bajo los sistemas conocidos como envasado y natural, según que el fluido se presente en recipientes apropiados para su transporte e instalación o llegue hasta la puerta del inmueble por medio de cañerías conectadas a una red general a la que arriba desde los centros de remisión instalados en los yacimientos de donde surge,
Que el denominado gas envasado, se comercializa bajo distintas modalidades, según el volumen de la provisión, lo que determina el tamaño del envase, como es el caso de las garrafas y tubos, determinando a su vez modalidades de consumo según el domicilio a que sirvan,
Que las instalaciones domiciliarias requeridas para el consumo de gas envasado son distintas a las exigidas para el de gas natural e inclusive entre sí, ya que la utilización directa del gas en garrafas hasta hace innecesaria la existencia de instalaciones como las requeridas para el gas en tubos,
Que es público y notorio que también coexisten las instalaciones y el uso de gas natural y gas envasado en el mismo inmueble, aunque ello no sea generalizado, lo que supone la coexistencia de instalaciones distintas para su utilización, configurando ello una fuente de inseguridad inadmisible, lo que ha originado tragedias que no se deben repetir,
Que existen muchos inmuebles en el partido de Pinamar, que aunque servidos por el sistema de gas natural, no han sido convertidos, subsistiendo la provisión y uso por el sistema de gas envasado en cualquiera de sus modalidades, y 
CONSIDERANDO
Que el poder de policía es la potestad estatal de luchar contra los peligros y las acciones que afecten el bienestar general, cuando violenten bienes jurídicos protegidos por las leyes y que se deben preservar a través de la restricción a los derechos de los particulares, 
Que la Provincia de Buenos Aires se ha reservado diversas parcelas del poder de policía, entre las cuales se encuentra la comúnmente conocida como policía de seguridad, que persigue evitar la comisión de delitos y contravenciones y hacerlos cesar cuando se hayan iniciado,
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley de Municipalidades atribuye a los municipios otras parcelas del poder de policía estatal, para preservar bienes jurídicos, algunos de los cuales se encuentran explícitos ( como el de moralidad, seguridad y salubridad públicas) y otros implícitos, (como la tranquilidad pública (prohibición de ruidos molestos), la confianza pública (control de pesos y medidas, envases engañosos, propaganda engañosa), la economía pública (defensa del usuario y consumidor, lealtad comercial, defensa de la competencia), etc.,
Que la preservación del bien jurídico seguridad tiene una de sus mas importantes aplicaciones, dentro de la parcela del poder de policía que es competencia municipal, en la normativa de construcción de inmuebles y de todos los sistemas que concurren en ello, como es el caso de las instalaciones de gas domiciliarias, aunque su control y habilitación técnica corresponda a organismos nacionales especializados (Enargas, Secretaría de Energía, etc.),
Que el control técnico de la construcción de las instalaciones domiciliarias de gas natural corresponde al Estado Nacional a través del organismo llamado ENARGAS, que a su vez lo ha delegado en las empresas distribuidoras del fluido,
Que el control técnico de la construcción de las instalaciones domiciliarias de gas envasado es una facultad residual de la Secretaría de Energía de la Nación, que no ha sido asignado a organismo alguno ni la ejercita directamente, luego de la privatización del área, lo que supone una laguna del derecho,
Que no existen normas nacionales o provinciales que dispongan el procedimiento y la conducta a seguir por los particulares que realicen o adapten la construcción de instalaciones de gas en los inmuebles destinados a vivienda o comercio, en los lugares donde coexiste la provisión del fluido llamado natural y el envasado, 
Que resulta evidente que la utilización del gas como combustible doméstico, comercial o industrial, en tanto no se haga bajo la normativa de seguridad que corresponda, representa un peligro público, en tanto no solo afecta al particular que instala el servicio, sino también el que lo utiliza a través de modalidades que en Pinamar son muy comunes, como el caso de los alquileres de verano, el préstamo de inmuebles, la concurrencia de familiares o por la cercanía e inmediatez de otros usuarios, lo que ocurre especialmente en los edificios de propiedad horizontal donde entonces existe el riesgo de explosiones o deflagraciones a los vecinos, en caso de incendio,
Que la situación es común en todos los balnearios de la Costa Atlántica de nuestro provincia, ya que un principio de economía mal entendido, guía a los propietarios que prefieren no adoptar el sistema de gas natural, por el escaso uso anual que hacen de su propiedad, 
Que es necesario y constituye una obligación de la Municipalidad de Pinamar en ejercicio del poder de policía de seguridad que le es propio, dictar las normas que limiten al máximo y eliminen los riesgos y peligros que la situación reseñada en estos considerandos ha generado, provocando inútiles y absurdas tragedias, 
El Concejo Deliberante de Pinamar sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º. A partir de la promulgación de esta ordenanza será obligatorio para todos los propietarios de inmuebles del partido de Pinamar, la adopción del sistema de provisión de gas natural, en todos aquellos sectores donde coexista con el sistema de provisión de gas envasado, por lo que deberán realizar todos los trámites y construcciones necesarios para ello.
Art. 2º. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se fijan los siguientes plazos, a partir de la promulgación de la presente:
a) Para los inmuebles donde funcionen industrias, comercios, hoteles, o establecimientos de servicios, cualquiera fueran estos, un año y medio. 
b) Para los inmuebles que sirvan como viviendas bajo el sistema de Propiedad Horizontal, dos años.
c) Para los inmuebles que sirvan como viviendas unifamiliares, cuatro años.
d) Para los inmuebles donde funcionen organismos estatales de cualquier jurisdicción, un año.
Art. 3º. Transcurridos los plazos indicados en el artículo anterior sin que se haya cumplido el precepto alli fijado, el Departamento Ejecutivo procederá a sancionar al incumplidor con clausura y multa continua, conforme la ordenanza que fija esas penas, según se trate de inmuebles en propiedad horizontal o unifamiliares.
Art 4º. La Dirección de Obras Particulares (DOP), será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y deberá velar por su cumplimiento, para lo que, conforme su reglamentación, deberá:
1) Difundir la presente comunicando a los propietarios del partido de Pinamar su contenido y las obligaciones que por ella se le imponen a partir de su promulgación.
2) Implementar que en cada consorcio de propietarios, exista un libro de control en el que sus administradores asentarán los datos catastrales de los inmuebles cuyo propietarios dieron cumplimiento a esta ordenanza y cuales siguen sin hacerlo, el que será inspeccionado trimestralmente por la DOP, retirando una copia de la inspección con la firma del administrador del consorcio para constancia que conformará un legajo que se archivará en la DOP.
3) Realizar la inspección trimestral de las viviendas unifamiliares para determinar si realizaron la conversión.
Art. 5.Las administradores de consorcios de propietarios quedan obligados a llevar el libro que se indica en el inciso segundo del artículo anterior. En caso de incumplimiento podrán ser objeto de las sanciones previstas en la ordenanza correspondiente.
Art. 6. La DOP realizará un relevamiento de los inmuebles que estén servidos por el sistema de gas natural y que no hayan realizado ni los planos ni las obras para su habilitación y puesta en funcionamiento, para lo que requerirá información a las autoridades de la empresa que tenga a su cargo la distribución del fluido, con el objeto de facilitar la inspección domiciliaria indicada en el inciso 3 del artículo anterior. 
Art. 7. Por el incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º de esta ordenanza, fíjanse las sanciones de multa continua, entre 1500 y 2000 módulos para las viviendas unifamiliares y de clausura de las instalaciones de gas envasado, que funcionen en los edificios de propiedad horizontal. En los que no existan instalaciones para gas envasado, porque se usa el sistema de gas en garrafas, fíjanse entre 1500 y 2000 módulos de multa. Incorpórese al texto de la ordenanza de faltas, lo dispuesto en éste artículo.
Art. 8. Lo dispuesto en esta ordenanza se informará de manera sintética, en el cuerpo de las boletas de pago de las tasas municipales, con el objeto de que cada contribuyente se encuentre correctamente informado de lo aquí dispuesto, para lo que el DE realizará los trámites correspondientes
Art. 9. Autorízase al DE a gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la dación de créditos para conversión de los sistemas indicados en esta ordenanza.
Art. 10. De forma
 
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