Ante proyecto sobre fachadas - Pinamar
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Ante proyecto sobre fachadas
Indice del artículo
Ante proyecto sobre fachadas
fachadas parte 2

Ante proyecto sobre fachadas enviado por el Ejecutivo al HCD pinamarense

VISTO:
 
 Que en el ámbito del partido de Pinamar existen muchas construcciones antiguas, tanto privadas como públicas, sin la debida conservación y mantenimiento de sus fachadas y muros medianeros
 Que un importante número de esas construcciones son de gran porte, y sus estructuras se encuentran sometidas desde hace más de cuatro décadas a la hostilidad del clima marino
 Que la gran mayoría de dichas construcciones tiene como destino la actividad turística, por lo que su ocupación es durante un reducido lapso, encontrándose desocupadas el resto del año,
 Que en el período estival sus habitantes son, frecuentemente, inquilinos sin ningún grado de compromiso con el inmueble, que por ser para su propietario un bien de renta, tampoco suele conformar un estímulo para su mantenimiento,
 Que la ausencia del compromiso referido antes, profundiza el individualismo e incrementa el desinterés por el destino comunitario, pasando de ese modo a constituir una problemática ambiental y por ende una nueva responsabilidad para los municipios,
 Que en el pasado han ocurrido en Pinamar incidentes con elementos de fachadas de inmuebles, que han generado tragedias humanas y daños a las cosas, y
 
CONSIDERANDO:
 
 Que de la parcela de poder de policía que las leyes asignan a los municipios, tiene primordial prioridad la defensa y preservación de los bienes jurídicos que configuran la seguridad constructiva, la problemática ambiental y la estética pública,
 Que la problemática de la conservación y cuidado de las fachadas de edificios, configura la atención del peligro público que significa su falta de mantenimiento,
 Que dicho peligro público, consiste en el riesgo creado para las personas que se encuentren en contacto o relación con dichos edificios (peatones y ocupantes ocasionales perjudicados por caída de balcones, desprendimiento de mampostería, etc.),
 Que la afectación de la estética pública consiste en la ruptura de las formas y el aspecto del diseño de estos edificios, que se manifiestan en los resultados de la inacción de sus propietarios sobre los mismos (falta de pintura, aspecto de descuido, movimientos impropios de partes fijas, afectación de metales por óxido y corrosión, etc),
 Que dicha ruptura de la estética configuran estímulos invasivos y agresivos de la calidad de vida de los habitantes de Pinamar, pero en especial de sus visitantes, que van conformando una opinión que mengüa lentamente el prestigio y la calidad de la prestación del servicio turístico,
 Que el desprestigio público que supone la afectación de estos bienes jurídicos, configura un daño a nuestra comunidad que la Municipalidad debe evitar y reparar cuando ha sido hecho, que se manifiesta en la disminución de los atractivos turísticos de nuestro partido,
 Que entre las acciones susceptibles de ser realizadas por los Municipios, se encuentran el dictado de normas que establecen restricciones y obligaciones a los propietarios,
 El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar sanciona la siguiente
 
 ORDENANZA
 
 Artículo 1º. Declárense de interés público y obligatorias para sus propietarios, todas las acciones tendientes a conservar y mantener las fachadas y muros exteriores de los edificios públicos y privados habilitados como viviendas o comercios que posean mas de una planta y tengan, además, una antigüedad de mas de cinco (5) años, contados desde que tengan otorgado certificado de final de obra, o desde que hayan sido incorporados de oficio al catastro municipal o desde que se encuentren efectivamente usados para el destino para el que fueron construidos o desde que hayan sido habilitados los servicios de gas natural o energía eléctrica., según lo corrobore por inspección la autoridad de aplicación.
 
 Artículo 2º. El propietario, su apoderado, o en los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el administrador en su carácter de representante legal del consorcio, deberán presentar anualmente, entre el 1º y el 15 de octubre:
 Informe sobre el estado de conservación de las fachadas y muros medianeros, incluyendo todos los elementos que se encuentren adosados a la estructura y orientados hacia la vía pública o que formen parte de ella. En los casos de edificio de perímetro libre, se deberá considerar fachada al frente, contrafrente y laterales del mismo y patios de aire y luz. En los restantes casos se deberá considerar fachada al frente, contrafrente y sectores expuestos de los muros divisorios.
 Informe sobre la accesibilidad plena al inmueble, transitabilidad y estado de conservación de la acera y de la forestación obligatoria de veredas, donde no fuere responsabilidad de la Municipalidad.
 Programa de trabajos y de contingencias a realizar durante el año calendario.
  La reglamentación de la presente Ordenanza dispondrá la confección de un formulario único para cumplimentar por los obligados, que deberá contener lo dispuesto en los tres incisos de este artículo.
  Artículo 3º. El informe requerido en el artículo anterior será suscripto por un profesional de primera categoría de la arquitectura o de la ingeniería civil debidamente matriculado, visado por el colegio profesional que corresponda y con las constancias de aportes previsionales, tendrá carácter de declaración jurada y será suscripto en forma conjunta con el propietario o el administrador del consorcio, y deberá contener los siguientes elementos:
 Descripción detallada del estado de conservación de los elementos constitutivos indicados en los incisos a) y b) del artículo anterior.
 Exposición fotográfica de los cateos realizados sobre las fachadas, identificando las patologías.
 Diagnóstico y causas aparentes de las patologías.
 Descripción de las reparaciones propuestas, puntualizando procesos constructivos y tipo de materiales a utilizar.
 El informe estará visado por el Colegio Profesional respectivo y acompañado de las constancias de los aportes jubilatorios, si correspondiere.
 
 Artículo 4º.Los propietarios de los inmuebles que reúnan las características que se indican en el artículo 1º de esta ordenanza, quedan obligados a verificar, reparar y mantener en buen estado de conservación los elementos constructivos que se encuentren en las fachadas y muros exteriores y que se consideren con potencialidad de causar daños a las personas, tales como:
 Balcones.
 Parapetos de terrazas y azoteas.
 Barandas, barandales y balaustrales.
 Ornamentos superpuestos aplicados o en voladizos, a fachadas o muros externos.
 Soportes, marquesinas y toldos.
 Estructuras resistentes expuestas en fachadas y medianeras.
 Antepechos, muretes y cargas perimetrales de azoteas y terrazas.
 Carteles, letreros y maleteros.
 Enlucidos, paneles premoldeados, mayólicas, mármoles, azulejos, cerámicos, maderas, chapas metálicas y todo otro tipo de revestimiento que se utilice en la construcción de casas y edificios.
 Cuerpos salientes y cerramientos de cualquier material.
 Carpinterías metálicas, de madera o cualquier otro material, con la totalidad de sus componentes constructivos y sus cerramientos.
 Desagües, ventilaciones, instalaciones de aire acondicionado o cualquier aditamento complementario a fachadas o muros exteriores, colocados durante su construcción o con posterioridad al otorgamiento del certificado de final de obra o de su incorporación de oficio al catastro municipal.
 Patios de aire
 Instalaciones complementarias de expulsión de palomas u otras plagas.
 La enumeración de los elementos constructivos que se indican en este artículo, no es taxativa por lo que cualquier otro elemento tiene la potencialidad de estar incluido y por lo tanto ser abarcado por esta norma. (finaliza en la página siguiente)



 

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