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ArtÃculo 5º: El organismo de aplicación de la presente será la Dirección de Obras Particulares donde deberá ser presentado el expediente del edificio de que se trate con el informe técnico indicado en el Art. 2.Expedirá, a pedido del interesado, el Certificado de Cumplimiento de Verificación Técnica.
ArtÃculo 6: La DOP queda facultada para requerir al propietario, encargado, administrador, o responsable de los edificios sujetos a verificación la exhibición del Certificado de Cumplimiento de Verificación Técnica (CCVT), que otorgará a pedido de los interesados una vez cumplimentados los requerimientos del ArtÃculo 2 y 3. En caso de incumplimiento, se labrará un acta de inspección en la cual se otorgará un plazo perentorio para su presentación bajo apercibimiento de sancionar al contraventor con multas de 7.000 a 10.000 módulos, en forma continua.
ArtÃculo 7: Si del informe técnico y/o de la inspección se comprueban deterioros en los elementos de la fachada que signifiquen riesgos para la seguridad pública por eventuales desprendimientos y/o caÃdas de materiales, el propietario del inmueble, su apoderado o el administrador del consorcio, deberán implementar de inmediato las medidas de protección que pudieran corresponder para salvaguardarla pudiendo inhabilitar los sectores de la edificación comprometidos con el uso de los ocupantes, balcones, aleros, etc. Y los sectores de la vÃa pública que puedan ser alcanzados por posibles caÃdas.
ArtÃculo 8: Los trabajos para realizar la reparación de los deterioros indicados en el informe técnico, deberán iniciarse dentro de los sesenta dÃas corridos de su fecha de realización para lo que la DOP otorgará el permiso. En caso de incumplimiento podrá sancionarse al incumplidor con multa continua y/o clausura.
ArtÃculo 9: La solicitud de permiso para ejecutar tareas de mantenimiento y/o reparación de fachadas de edificios, ingresará por Mesa General de Entradas dirigida a la DOP acompañada de los contratos profesionales correspondientes por Dirección de Obra debidamente visados y los aportes previsionales respectivos. Asimismo deberá contar con la indicación de que la obra tendrá cartel de obra reglamentario, y las protecciones para el resguardo del personal y seguridad pública en vigencia, certificado de cobertura de riesgo de trabajo (ART) del personal que ejecutará las reparaciones, y constancia de contratación de un profesional en higiene y seguridad industrial.
ArtÃculo 10: Las construcciones de altura inferior a las indicadas en el Art. 1 de esta Ordenanza no precisarán de un informe técnico, pero en los casos donde el municipio detecte fallas constructivas que atenten contra la seguridad pública, la inspección de su Departamento Técnico, realizará un informe para su derivación a la Dirección de Fiscalización, Departamento Legal y Tribunal de Faltas.
ArtÃculo 11: Cuando la DOP constatare riesgo inminentes a la seguridad pública, procederá a la clausura preventiva del edificio de que se trate y procederá a comunicar al Departamento Ejecutivo la necesidad de denunciar a la Justicia el hecho, con el objeto de que se dispongan otras medidas cautelares (Art. 2499 Cod. Civil).
ArtÃculo 12: Los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en calles comerciales céntricas, y que serán indicadas en la reglamentación de la presente, quedan obligados a mantener la fachada del edificio en las condiciones originales de su diseño. A tal fin, todo el año, pero principalmente culminada la temporada estival, deberán quitar carteles, anuncios, y en general elementos de señalética que hubieran servido al uso temporal del lugar por su parte, o de los ocupantes transitorios a quien lo hubiere cedido. El incumplimiento de la presente directiva será sancionado con clausura y/o multa de 2.000 módulos a 5.000 módulos.
ArtÃculo 13: Incorpórense al Texto Ordenado del Código de Faltas la caracterización de hechos y conductas que en esta ordenanza se tipifican como faltas objetos de sanción, indicando donde corresponda la cantidad de módulos a imponer, lo que se autoriza realizar al DE.
ArtÃculo 14: ComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al BoletÃn Oficial para su publicación y archÃvese.
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