Decreto de Emergencia Sanitaria - Pinamar
  • Narrow screen resolution
  • Wide screen resolution
  • Wide screen resolution
  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size
Decreto de Emergencia Sanitaria

  Se declara la EMERGENCIA SANITARIA  
  0981/2009
  PINAMAR, 03 JUL 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:
  La sanción del Decreto Nº 976/2009 por el cual se declara ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante la EMERGENCIA SANITARIA dentro del Partido de Pinamar, adhiriéndose la Municipalidad de Pinamar a lo dispuesto por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la suspensión del dictado de clases en todos los niveles, a partir del día 06 de Julio y hasta el día 03 de Agosto de 2009 inclusive, atento la grave situación existente en el mundo entero, producto de la pandemia que actualmente nos aqueja denominada Gripe A;

  Que este Departamento Ejecutivo entiende necesario ampliar los alcances del mismo, debido al avance constante de la pandemia en cuestión, lo que permitirá ordenar, contener y organizar a la población, logrando distanciamiento social y la reorganización de los recursos humanos que integran el equipo de salud;

  Que se debe proceder a formar un Comité de Crisis, el cual estará encargado de arbitrar los medios necesarios para prevenir y llevar adelante un seguimiento de la expansión de la pandemia dentro de nuestro partido, quedando facultado el mismo para establecer medidas generales tanto de cierre como de restricciones de lugares públicos y privados;

  Que dicho comité estará conformado por funcionarios de este Departamento Ejecutivo, Concejales del Honorable Concejo Deliberante, Representantes de Cultos Religiosos como así también de Instituciones Intermedias del Partido de Pinamar;

  Que se torna menester adherirse en todos sus términos a la Resolución Nº 471/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;

  Que por todo lo expuesto se debe confeccionar el acto administrativo que viabilice lo expresado;

  POR ELLO:
  EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades

---D E C R E T A -----

ARTICULO 1º: En el marco de la declaratoria de EMERGENCIA SANITARIA, CREASE un COMITÉ DE CRISIS, el que estará conformado por las siguientes personas, el cual tendrá la función y misión de arbitrar los medios necesarios para prevenir y llevar adelante un seguimiento de la expansión de la pandemia dentro de nuestro partido, quedando facultado el mismo para establecer medidas generales tanto de cierre como de restricciones de lugares públicos y privados:

· INTENDENTE MUNICIPAL SR. RAFAEL DE VITO,
· JEFE DE GABINETE, SR. RODOLFO PAPPATERRA,
· SECRETARIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, DR. JORGE BENITEZ,
· SECRETARIO DE GOBIERNO, SEGURIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, DR. DIEGO HERNAN QUINTANA,
· SECRETARIO DE HACIENDA Y TURISMO, DR. JOSE ALBA,
· DIRECTOR MEDICO, DR. PABLO ZENON,
· MEDICO LABORAL, DR. SANTOS CHISARI,
· DIRECTOR DE ADMINISTRACION, SR. GUSTAVO SAGRARIO,
· SUBDIRECTOR DE PRENSA Y DIFUSIÓN, SR. ERNESTO FERRI,
· PROFESIONAL 4 BROMATOLOGIA, ING. EVELINA SANGORRIN
· CONCEJAL, SRA. CLAUDIA SOLINO,
· CONCEJAL, DR. OMAR CURTO,
· CONCEJAL, ING. JUAN SATOIANI,
· REPRESENTANTES DE CULTOS RELIGIOSOS
· REPRESETNATES DE INSTITUCIONES INTERMEDIAS.

ARTICULO 2º: La Municipalidad de Pinamar, se adhiere en todos sus términos y efectos a la Resolución Nº 471/2009 sancionada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 3º: PROHIBASE en el ámbito del Partido de Pinamar, por el término de quince (15) días contados a partir de la sanción del presente, las actividades en los sitios públicos y rubros comerciales que seguidamente se detallan, se deja constancia que la nómina de los sitios en cuestión, tiene carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo ampliarse a otros sitios de acuerdo a las necesidades de salubridad de este Partido:

· Cines y Teatros,
· Confiterías Bailables, Pubs y Café Concert,
· Salas de Juegos y Entretenimientos,
· Salones de Fiestas,
· Clubes Deportivos y Sociales,
· Natatorios y Spa,
· Gimnasios,
· Ciberts Café y Salas de Juegos Informáticos.

ARTICULO 4º: RESTRINGANSE en el ámbito del Partido de Pinamar, por el término de quince (15) días contados a partir de la sanción del presente, las actividades en los sitios públicos y rubros comerciales que seguidamente se detallan, tiene carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo ampliarse a otros sitios de acuerdo a las necesidades de salubridad de este Partido:

· Restaurantes y Casas de Comidas, las que operarán bajo la siguiente modalidad: ocupación mesa de por medio, atendiendo a un radio mínimo de dos metros,

· Hipermercados, Supermercados, Mercados y Despensas, operarán bajo la siguiente modalidad: una persona cada diez metros cuadrados de atención al público, dejando establecido la obligatoriedad de desinfección de los elementos de contacto general después del uso, con los medios aconsejados por la Secretaría de Salud,

· Bancos, Casa de Cambio, demás Instituciones Financieras y Entidades Recaudatorias Nacionales, Provinciales y Organismos Judiciales: con la siguiente modalidad: una persona cada diez metros cuadrados de atención al público manteniendo una distancia mínima de un (1) metro como mínimo entre los usuarios.

ARTÍCULO 5º: Se recomienda a las Empresas de Transporte Público extremar las medidas de desinfección de las Unidades con posterioridad a cada viaje, como así también la limitación de cantidad de pasajeros transportados a la capacidad de asientos existentes.

ARTICULO 6º: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente, será pasible de las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 1307 (Código de Faltas Municipal) y supletoriamente las fijadas en la Ley Nº 8751.

ARTÍCULO 7º: Dése a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante como así también a todos los componentes de nuestro Partido, procediendo a la publicación del mismo en el Boletín Oficial y en un medio local.
 
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.

 

 

Compartir

Compartir en Facebook

Posada del Angel

Banner

FM Babel

Banner

Augusto Urrizola

Banner

Casa en la playa

Banner

Compartir

Compartir en Facebook

Estás viendo una versión "viejita" del sitio web dpinamar
Todo lo nuevo lo encontrás en el nuevo sitio
Banner