Comunicado
El Intendente de Pinamar, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades firmó hoy el Decreto 981/09, por el cual se imponen severas restricciones a fin de cortar la cadena de contagios de gripe.
En su articulo tercero la norma indica que “se prohÃben en el ámbito del Partido de Pinamar, por el término de quince (15) dÃas contados a partir de la sanción del presente, las actividades en los sitios públicos y rubros comerciales que seguidamente se detallan, se deja constancia que la nómina de los sitios en cuestión, tiene carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo ampliarse a otros sitios de acuerdo a las necesidades de salubridad de este Partido:
· Cines y Teatros,
· ConfiterÃas Bailables, Pubs y Café Concert,
· Salas de Juegos y Entretenimientos,
· Salones de Fiestas,
· Clubes Deportivos y Sociales,
· Natatorios y Spa,
· Gimnasios,
· Cibers Café y Salas de Juegos Informáticos.
Por otra parte, en su articulo cuarto, se restringen “en el ámbito del Partido de Pinamar, por el término de quince (15) dÃas contados a partir de la sanción del presente, las actividades en los sitios públicos y rubros comerciales que seguidamente se detallan, tiene carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo ampliarse a otros sitios de acuerdo a las necesidades de salubridad de este Partido:
· Restaurantes y Casas de Comidas, las que operarán bajo la siguiente modalidad: ocupación mesa de por medio, atendiendo a un radio mÃnimo de dos metros,
· Hipermercados, Supermercados, Mercados y Despensas, operarán bajo la siguiente modalidad: una persona cada diez metros cuadrados de atención al público, dejando establecido la obligatoriedad de desinfección de los elementos de contacto general después del uso, con los medios aconsejados por la SecretarÃa de Salud,
· Bancos, Casa de Cambio, demás Instituciones Financieras y Entidades Recaudatorias Nacionales, Provinciales y Organismos Judiciales: con la siguiente modalidad: una persona cada diez metros cuadrados de atención al público manteniendo una distancia mÃnima de un (1) metro como mÃnimo entre los usuarios”.
En otro orden el Decreto dispone la adhesión “en todos sus términos y efectos a la Resolución Nº 471/2009 sancionada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación”, que entre otras cosas dispone la licencia para adultos mayores, embarazadas y enfermos crónicos y con enfermedades metabólicas y oncológicas con evolución de 5 años mÃnima, inmuno deprimidos y transplantados, o tratamientos con corticoides.
Pueden solicitar además esta licencia especial con goce de haberes, las madres, padres o tutores de niños de hasta 14 años, durante el periodo de suspensión de clases (desde el lunes 6 del corriente y quince dÃas corridos), deben presentar fotocopia de certificado de nacimiento y de escolaridad al empleador, publico o privado.
Asimismo se crea oficialmente el Comité de Crisis, integrado por el Sr. Intendente Municipal Sr. Rafael De Vito, la Sra. Concejal Claudia Solino, el Sr. Concejal Dr. Omar Curto, el Sr. Concejal Ing. Juan Satoiani, el Jefe De Gabinete, Sr. Rodolfo Pappaterra, el Secretario De Salud y Acción Social, Dr. Jorge Benitez, el Secretario De Gobierno, Seguridad, Obras Y Servicios Públicos, Dr. Diego Hernán Quintana, el Secretario De Hacienda Y Turismo, Dr. José Alba, el Director Medico del Hospital Comunitario, Dr. Pablo Zenon, el Medico Laboral del Municipio, Dr. Santos Chisari, el Director de Administración, Sr. Gustavo Sagrario, el Subdirector De Prensa y Difusión, Sr. Ernesto Ferri, la responsable del área BromatologÃa, Ing. Evelina Sangorrin, , y representantes de Instituciones Intermedias, que, en estado de alerta permanente y evaluará la marcha de la emergencia, pudiendo proponer otras medidas de acción para enfrentar la coyuntura.
03-06-09 15:30hs
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