Ante proyecto sobre cuatriciclos - cuatricilos parte 2 - Pinamar
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Ante proyecto sobre cuatriciclos - cuatricilos parte 2
Indice del artículo
Ante proyecto sobre cuatriciclos
cuatricilos parte 2

Art. 17. La reglamentación de la presente ordenanza dispondrá la señalización de los lugares y calles dispuestos en esta ordenanza, procurando proporcionar información eficaz y clara a los usuarios, para el mejor cumplimiento de la presente.
Art. 18. Autorízase al DE a realizar convenios de cooperación en el control de la seguridad de la playa y en especial de los lugares indicados en esta ordenanza con la Prefectura Naval Marítima, titular del poder de policía en el area.
De la tasa por transitar en la playa
Art. 19. Modifícase la Ordenanza 3062 (to) (Código Tributario), como se indica a continuación:
El art. 200 queda redactado del siguiente modo:"Los vehículos que se indican en el inciso a) del art. 2 de esta ordenanza radicados en Pinamar o los que, radicados en cualquier otro punto del país, por el uso de los lugares y espacios autorizados que se delimitan en la Ordenanza que reglamenta el rubro, pagarán una tasa anual cuyo monto se fija en 200 módulos que deberá abonarse en un solo pago”
Modifícase el art. 202, texto según Ordenanza 3302/05) , que queda redactado del siguiente modo: “Los gravámenes por patentes serán los que figuran en la tabla a continuación , en función de la cilindrada de motocicletas y motos”.
Art. 20. La Municipalidad de Pinamar, por medio de su Dirección de Recaudación, además de los recibos usuales para la percepción de tasas, proveerá al propietario de cada vehículo que abone la tasa indicada, de una calcomanía acreditativa del pago, que deberá ser adherida al cuerpo del vehículo en lugar visible, en la que constará, además, el número de registro del contribuyente en la base de datos del Municipio, el año de pago de la tasa y el número de inscripción del dominio del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor. El vehículo que no cuente con dicha calcomanía adherida, será considerado infractor.
Art. 21. La Dirección de Recaudación registrará en una base de datos realizada al efecto, a todos los contribuyentes que abonen la tasa creada en el art. 19. Allí constará, además de los datos completos del propietario y la información integral del vehículo, el número asignado en la base de datos, que será invariable y que deberá constar en la calcomanía a que se refiere el artículo anterior, cada vez que se pague la tasa
Convenios
Art. 22. Autorízase al DE a realizar convenios con la Prefectura Naval Marítima, con el objeto de armonizar y coordinar acciones preventivas y disuasivas en la playa del mar y de aplicar esta ordenanza. El personal afectado a las tareas que disponga la autoridad de aplicación de la presente, en la playa del mar, tendrá el carácter de inspectores, igual a los que dependen de la Dirección de Fiscalización.
Sanciones
Art. 23. El incumplimiento de esta ordenanza, será penado:
Por ingresar a la playa del mar a lugares no autorizados, con multa de 1000 a 3000 módulos.
Por romper, sacar o correr del lugar donde se encuentran las cercas, enquinchados, empalizadas o cualquier objeto que delimite lugares o cualquier otra zona de la playa del mar o calles colindantes, con multa de 3000 a 8000 módulos.
Por circular por lugares no autorizados, con multa 2000 a 4000 módulos.
Por ingresar a la playa por lugares no autorizados, con multa de 1000 a 3000 módulos.
Por circular a exceso de velocidad, con multa de 5000 a 7000 módulos.
Por manejar menores de edad, con multa de 5000 a 7000 módulos al propietario del vehículo.
Por no usar casco los conductores de cuatriciclos, 1000 a 3000 módulos
Por circular en los lugares habilitados sin pagar la tasa correspondiente, multa 500 a 1000 módulos
Art. 24. Quedan derogadas las ordenanzas 1745, 2240/98, 3077/03, 3301/05 y toda otra que se oponga a la presente.
Art. 25. Comuníquese al DE, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.  

 



 

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