El Concejo Deliberante no debe suspender las sesiones ordinarias - Pinamar
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El Concejo Deliberante no debe suspender las sesiones ordinarias

El Ejecutivo recibió una notificación enviada por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Asesor General de Gobierno, en la cual hace referencia al artículo 68 del Decreto Ley Nº 6.769/58 y modif.- Orgánica de las Municipalidades. De acuerdo a lo que señala este organismo provincial en uno de los párrafos de esta nota, suspender las sesiones ordinarias del Cuerpo implicaría la renuncia provisoria y atemporal de funciones propias. Ver el texto completo aqui:

Asesoría General Buenos Aires
Gobierno de la Provincia
La Plata, de Mayo de 2012.-
/
SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a la nota por la que consulta sobre las facultades del H. Concejo Deliberante para disponer por sí la suspensión de sesiones ordinarias y de trabajo de comisiones, agregando que la consulta se basa en que a la fecha dicho Cuerpo no aprobó el Presupuesto para el año 2012.

Liminarmente, corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marca de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho, pero sin que ello excluya la participación de los órganos de asesoramiento local.

Con el alcance indicado, cabe destacar que el artículo 68 deI Decreto— Ley N° 6.769/58 y modif. —Orgánica de las Municipalidades- establece que el Departamento Deliberativo debe — entre otras- realizar sesiones Ordinarias desde “...el 10 de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre’ cuya periodicidad ha de estar prefijada en el Reglamento Interno del Cuerpo, siendo esta misma normativa la que regula el trabajo de comisiones (cfr. articulo 75 de la LOM cit.).

En este orden de ideas, salvo supuestos de gravedad institucional o por circunstancias extremas e imprevistas (v. gr. catástrofes, inundaciones, etc.) que justifiquen una situación excepcional y/o urgente, los departamentos de gobierno municipal no pueden dejar de cumplir con las propias funciones y actividades que el ordenamiento jurídico les ha asignado constitucional y legalmente (cfr. arts. 190 y ss. de la Constitución Provincial; Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normas complementarias), en tanto eso afectaría el normal funcionamiento y servicios a cargo del régimen municipal.

Consecuentemente, el Honorable Concejo Deliberante carece de potestades constitucionales y/o legales para suspender "sine die" la realización de —cuanto menos- las sesiones ordinarias del Cuerpo, pues ello implicaría la renuncia provisoria y atemporal de funciones propias.
Cabe agregar que si bien la suspensión que se trata podría definirse como una decisión administrativa interna del propio Concejo Deliberante y que, por ser tal, solo alcanza a ese Departamento comunal, es de puntualizar que tal medida no constituye una atribución o deber expresamente previsto en el artículo 63 de la LOM.

No obstante lo expuesto, debe apuntarse que ¡a no aprobación del Presupuesto de Recursos y Gastos para el corriente período fiscal por el H. Concejo Deliberante constituye una decisión discrecional del mismo, pues si no resolvió al respecto en el término de ley (antes del 31/12/2011) el Ejecutivo municipal debe regirse por el vigente en el 8O anterior (cfr. arts. 29 -ler. párrafo-, 34, 37 y conc. de la LOM; y normas complementarias).


Saludo a ud atentamente. -
Dr. SAUL JULIAN ARCURI
Asesor General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Información de Prensa Municipal - Noticias dpinamar.com.ar
Jueves, 14 de Junio de 2012
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