| AEHG: Nota a las autoridades |
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Pinamar, 20 de diciembre de 2011 S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a fin de transmitirle, una vez más, la inquietud que produce en nuestros asociados las propuestas que en cuestiones tributarias alienta el Poder Ejecutivo en los Proyectos de Ley enviados para la consideración de ese cuerpo deliberativo. Durante el año 2011 nos hemos dirigido a usted y también al señor Intendente municipal, para expresarle que las normas tributarias vigentes adolecen de graves defectos de forma y de fondo y que era necesaria su urgente revisión. La angustiante situación que venimos padeciendo los que intentamos cumplir con las obligaciones tributarias locales, se viene extendiendo en el tiempo, sin que ninguno de los poderes municipales brinde una solución. Solo a modo de ejemplo, y en honor a la brevedad, reseñaremos resumidamente el contenido de algunas de nuestras presentaciones del año 2011. Ninguna de ellas ha sido tenida en cuenta, ni siquiera han sido respondidas: Hicimos notar, oportunamente, que: • La tasa de seguridad e higiene con un componente variable sujeto a la categorización del contribuyente no se parece a la especie tasa y se acerca al impuesto. Lo expuesto ha tenido respuesta de la justicia que ha otorgado una medida cautelar – en autos ANPA S.R.L. contra el Municipio de Pinamar- “ordenando a la Municipalidad de Pinamar para que con carácter cautelar, se abstenga de iniciar reclamo administrativo y/o judicial derivado de la aplicación de la Ordenanzas Nº3923/10 asà como también de su Ordenanza Reglamentaria 0344/2011 tendientes a hacer efectivo el cobro de la tasa de seguridad e higiene con aplicación del componente variable establecido por el art. 5 de la norma citada, y la multa prescripta por su Ordenanza Reglamentaria, ello en los términos establecidos por el art. 23 del CCA”. • No resulta factible abonar lo legislado por el artÃculo 7º de la Ordenanza 3923, que incorporó al Código Tributario el artÃculo 111 bis, creando una tarifa especial adicional de retribución de los servicios de recolección supuestamente “diferenciada” de residuos. El ejecutivo municipal no ha podido sostener cual es el servicio diferenciado prestado ni ha aclarado el costo especÃfico de ese servicio y los recursos especÃficamente destinados a ello. Por lo tanto, a la controversia planteada por cuestiones tributarias se le adiciona el grave incumplimiento de la gestión municipal a las prescripciones de la Ordenanza Tributaria Nº 3798/2010, artÃculo 10º - Transparencia de la Información -, conculcando uno de los derechos fundamentales inherentes al ejercicio de la ciudadanÃa por cuanto la norma mencionada establece: • En el derecho por ocupación del espacio público los metros cuadrados disponibles utilizables en el frente de un local no tienen, necesariamente, una relación directa con su efectiva utilización. El tributo asà calculado, que en algunos casos tuvo un aumento de 1000%, queda escindido del hecho imponible “utilización efectiva del espacio público” transformándose en una exacción pecuniaria que alcanza la “utilización potencial o virtual del espacio público disponible”. Ello como consecuencia de haberse variado la forma de cálculo al sustituirse el “kit” conformado por una mesa, cuatro sillas y sombrilla, por los metros cuadrados disponibles para ser potencialmente aprovechados. Por eso, la justicia se ha expedido haciendo lugar a una acción de amparo de un comerciante gastronómico que por poner mesas y sillas frente a su comercio debÃa abonar 22 mil pesos y que en 2011, por el mismo concepto, deberÃa haber abonado 162 mil si hubiera accedido a la pretensión municipal. • La denominada “tasa de seguridad” no es una tasa ya que para su cálculo se utilizan como parámetro de medición los montos que corresponde abonar por otras tasas que no tienen ninguna relación con la prestación del servicio de seguridad. El requisito que diferencia a la tasa de otras especies tributarias es la prestación de un servicio divisible que se identifica con el costo en el que incurre el estado municipal para prestarlo. Este elemento distintivo de la tasa, no se verifica en la tasa de seguridad que se imbrica sobre otras tasas, conforme lo muestra el siguiente esquema:
Con asombro, una vez más, hemos tomado conocimiento de los Proyectos elevados por el Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante, para su tratamiento. Las propuestas para 2012 no solo no subsanan los problemas relatados sino que los profundizan y además, proponen otras modificaciones que acarrearan nuevas situaciones litigiosas, mas allá del aumento del valor del módulo de $2,50 a $3,25. Uno los considerandos del proyecto de Reforma Tributaria para el ejercicio fiscal 2012 y subsiguientes dice: “Que el contexto inflacionario por el cual atraviesa nuestra economÃa es la causa principal de los desvÃos presupuestarios que surgieron en 2011, afectando gravemente el poder de compra real de los montos originalmente autorizados por este cuerpo. Se estima que el gasto total en salarios durante el 2011 será un 41% mayor que durante 2010.” Esta actitud es recurrente para el Ejecutivo municipal. Al finalizar cada año se queja de tener un presupuesto deficitario y fundamenta en esta situación la necesidad de aumentar las tasas para el próximo ejercicio. Es evidente que, ya sea en la estimación presupuestaria o en su ejecución posterior, existen falencias que conducen inexorablemente al desequilibrio presupuestario. Sin embargo, el Ejecutivo solo menciona los supuestos mayores gastos que tuvo que afrontar y no se detiene a considerar los mayores ingresos que ha recibido. Entre ellos debe destacarse la evolución de los recursos provenientes de los otros niveles de gobierno en concepto de Coparticipación. En el gráfico que sigue mostramos la evolución de esas transferencias que, de 2007 a 2011, se han triplicado:
Con este esquema es evidente que el municipio sólo pretende recaudar una “bolsa de recursos” para financiar la “generalidad” de su presupuesto de gastos, en una suerte de exacerbación del principio de universalidad presupuestario. Para ello utiliza seudo tasas por servicios que se propone prestar, pero de los cuales no puede definir a ciencia cierta cuanto le cuestan y mucho menos cómo distribuirá ese costo entre los vecinos, en forma individualizada. Ejemplo de este proceder lo constituye la tasa relacionada con los inmuebles en la que se propone constituir la base imponible, con “la valuación general de los inmuebles determinados por el Catastro Municipal” y establece que a partir del ejercicio 2012, “la valuación catastral municipal será igual a la base imponible del impuesto inmobiliario provincial”. La norma confunde conceptos diferentes como: valor catastral y base imponible del impuesto inmobiliario. Ata la base de cálculo de la especie tributaria tasa a un impuesto provincial y de esta forma escinde el hecho imponible de la tasa de la necesaria relación que debe tener con el costo de la prestación del servicio. El art. 111bis del Proyecto que cuestionamos, deja claramente evidenciado que el municipio no sabe a ciencia cierta cuanto liquidará a cada vecino. Es por ello que se ve obligado a establecer un techo de tributación utilizando un supuesto cuando dice: “En el caso que el importe anual determinado en el Art 111 supere en más de un 40% al valor del importe ….”. Si el municipio no puede determinar con certeza cuanto debe pagar cada partida no sabe cuanto recaudará en total. Lo que demuestra que no existe una relación directa entre el costo del servicio y los montos que pretende percibir por la tasa establecida. Además de lo expresado, conmueve nuestra atención el abandono del valor catastral municipal que dispone el Proyecto que analizamos para remitirse a la base imponible del impuesto provincial. Es factible que esta decisión acarree problemas administrativos y de gestión. Nos preguntamos: • ¿Cuantas partidas catastrales se encuentran empadronadas por el Municipio y cuantas partidas catastrales se encuentran empadronadas por la Provincia? ¿Hay coincidencia? Sin embargo, lo que más nos preocupa es que interpretamos que de la aplicación de la tabla de coeficientes del art. 111º, la tasa municipal duplicará lo que abonamos en concepto de impuesto inmobiliario a la provincia. Nos preguntamos, por ejemplo: ¿Cuantas propiedades hay en cada uno de los escalones de la escala del art. 111º y cuáles son? ¿Se sabe en forma desagregada cuantos inmuebles de nuestra ciudad han merecido para la Provincia una base imponible entre 0 y 80.000, y asà sucesivamente en las otras categorÃas? El desconcierto de nuestros asociados por la nueva tasa relacionada con los inmuebles se encuentra potenciado por los incrementos de la tasa de seguridad que funciona como una “tasa mochila” que se monta sobre las otras. Aplicando este esquema queda claro que el municipio solo quiere recaudar, sin relacionar en una forma razonable el costo del servicio que presta por seguridad con el monto que pretende cobrar. Es que el uso de “tasas mochila” impide un cálculo que conserve esta necesaria proporción. ¿Cómo calcula el municipio el costo del servicio de seguridad y de que forma lo distribuye entre los contribuyentes? La tasa de seguridad no debe ser una “sobretasa” o una tasa “mochila” de otras tasas por que este temperamento conduce a situaciones que carecen de razonabilidad. Por ejemplo, si cuelgo un cartel en el frente de mi edificio mi seguridad personal puede verse afectada de forma tal que el municipio necesita que pague un 25% del importe del derecho que abono por colgar el cartel, para defenderme de mis posibles agresores. Este razonamiento resulta ilógico y no se compadece con la especie tributaria municipal. En definitiva, en 2012 un vecino que ejerza actividad económica y para ello tenga un inmueble en el que cuelgue un cartel pagará un importe mayor por la tasa de servicios generales, pagará más tasa de seguridad e higiene, más derechos de publicidad y propaganda y sobre estos aumentos se adicionará, se superpondrá, el aumento de la tasa de seguridad que además del mayor valor del módulo se incrementará del 4% al 8% sobre la remozada tasa de servicios generales, y también del 4% al 8% sobre la tasa de seguridad e higiene previamente aumentada. El efecto acumulativo y en cascada de las tasas municipales asà diseñadas impide preveer cuál es el componente tributario que deberá afrontar cada vecino, vulnera el principio de unicidad del contribuyente, impide efectuar un cálculo acertado del “costo ciudad”. Entendiendo por éste a la erogación que cada vecino debe efectuar por vivir y trabajar en Pinamar. La dificultad para efectuar este cálculo incide negativamente en las actividades económicas y productivas y genera incertidumbre en las familias y en las empresas que también deben poder proyectar su propio presupuesto 2012, sabiendo de antemano cuanto van a gastar para definir con que recursos van a contar. Por todo lo expuesto, le solicitamos que tenga a bien informar a los señores Concejales nuestros reclamos para evitar que se provoquen más daños a nuestros asociados y a los vecinos de Pinamar. Se de respuesta a todas las presentaciones que efectuamos durante 2011. Se practique una seria y detallada revisión de las cifras de ingresos y gastos del Presupuesto Municipal y se efectúe un cálculo pormenorizado del efecto económico de las normas tributarias. A la espera de una respuesta favorable, aprovechamos la oportunidad para saludarlo respetuosamente: Patricia Ferreiro Información de AEHG - Noticias dpinamar.com.ar
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