Proyecto nocturnidad y alquileres - Pinamar
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Proyecto nocturnidad y alquileres

Visto

Que la problemática de la nocturnidad y el abuso de alcohol han alcanzado niveles de preocupación e inquietud social cuya proyección legislativa son diversas normas dictadas por la Nación y la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de encauzarla,

Que la minoridad es la franja etaria mas afectada por esta problemática, debido a múltiples factores que van desde el cambio de los hábitos de recreación social, hasta la relajación de controles familiares e institucionales que generan falsas percepciones de liberalidades incompatibles con ella,

Que los factores mencionados en los vistos anteriores configuran el entramado de factores que dan base al acceso de consumo a drogas peligrosas y estupefacientes nocivos para la salud de las personas, y

Considerando,

Que Pinamar ha sido particularmente afectado por estas cuestiones, en especial en la temporada estival 2008/2009, a través de la generación de molestias a vecinos y turistas, originadas en episodios de abuso de alcohol, disturbios en la vía pública, accidentes de tránsito como consecuencia de esas acciones, con la participación de menores de edad, lo que provocó notas periodísticas en importantes medios de comunicación que en general configuran desprestigio para nuestra ciudad,

Que el interés de Pinamar en cuidar y acrecentar el turismo como principal motor de su economía, debe armonizarse con la exaltación de un modo de vida en donde se preserven los valores familiares, el cuidado de la juventud, la tranquilidad pública y los modos de recreación que son propios de un centro turístico de nivel internacional,

Que importantísimas entidades intermedias de Pinamar han prestado su apoyo a iniciativas tendientes a colaborar con el ataque a la problemática de que trata esta Ordenanza, como es el caso de la Fundación Padres, organizadora de eventos destinados a encontrar las soluciones a estos temas, así como colaborar incondicionalmente con iniciativas en ese sentido,

Que de múltiples encuentros con distintos estamentos de la comunidad, entidades intermedias, docentes, comerciantes y ONG, surgieron diversas ideas susceptibles de ser convertidas en normas aplicables al objeto de la presente,

Que es posible aplicar normativas que, sin afectar la libertad de comerciar y vender, pongan límites a conductas que desnaturalizan las necesarias e imprescindibles actividades de recreación social y familiar propias de cualquier comunidad organizada sin afectar el orden social, la igualdad y la tranquilidad de las personas

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar sanciona la siguiente

ORDENANZA

Art. 1º. La presente ordenanza tiene por finalidad la atención de los efectos nocivos de la problemática del uso abusivo del alcohol como ingrediente de recreación social, el hábito de la nocturnidad y la difusión de ambos elementos dentro de la juventud y en especial entre los menores de edad, con el objeto de controlar los excesos que puedan ocasionar en esas y otras franjas etarias.

De la comercialización y venta de alcohol
Art. 2º. Sin perjuicio de las normas de las que es autoridad de aplicación la Municipalidad de Pinamar, tanto las dictadas por la Nación, como las dictadas por la Provincia, y a las que se adhiere por esta norma en todos aquellos puntos que así lo requieran, queda prohibido en el Partido de Pinamar, el reparto a domicilio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en el transporte público de pasajeros, tales como, taxis, remises, ómnibus particulares, bus, mini bus y en cualquier otra modalidad que configura el denominado “delivery”, de entrega al público previo pedido, como ocurre con rotiserías, casas de comida para llevar, etc.

Art. 3º. En caso de constatarse la infracción a lo preceptuado en el artículo anterior, se aplicará a su autor una multa de 1500 módulos .En la segunda oportunidad suspensión de la habilitación del transporte si la tuviere y en la tercera , cancelación definitiva de la habilitación referida, sin perjuicio de la obligación del funcionario municipal actuante de promover todas las denuncias que correspondieren en su carácter de autoridad de aplicación de normas nacionales o provinciales referidas a la materia de que trata la presente ordenanza.

Art. 4º. Queda prohibida en el partido de Pinamar la venta en supermercados, minimercados, supermarkets, hipermercados, y grandes almacenes, sean estos mayoristas o minoristas, de bebidas alcohólicas a otros comercios minoristas, negocios afectados a la venta a domicilio o personas, en cantidades que hagan presumir su posterior venta al menudeo, sin la exigencia previa de la exhibición de la documentación que acredite que el adquirente haya cumplimentado con la normativa del REBA o cualquier otra autorización exigible por cualquier autoridad, sea esta administrativa o policial, para la venta de bebidas alcohólicas. La base de la presunción fijada se establece en doce unidades de la bebida de que se trate.

Art. 5º. Queda prohibida la venta al publico de bebidas alcohólicas en cantidades superiores a las tres unidades por persona, cuando de modo ostensible y comprobable a simple vista, configuren adquisiciones abiertamente excesivas destinadas a materializar la costumbre de la actividad previa a la salida nocturna a lugares de diversión, consistente en el abuso de su ingesta.

Art. 6º. La infracción a los preceptos indicados en los artículos anteriores, será pasible de multa de hasta 5000 módulos, cuando la autoridad de aplicación comprobare su existencia, imponiéndose solidariamente al comerciante y al adquirente, si esto último fuera posible. En tal sentido y cuando fueren acompañados de autoridad policial, podrá requerir al publico la comprobación de la cantidad de envases adquiridos. Los inspectores actuantes en la comprobación de la falta, serán como mínimo dos, siendo uno de ellos testigo de la acción del otro, sin perjuicio de su autoridad de dar fe de la existencia de la misma. Cuando se comprobare la reincidencia del comercio en la conducta tipificada en el artículo anterior, se procederá a su clausura. Cuando se comprobare la falta por tercera vez, la clausura será definitiva.

Art. 7º. En relación a las faltas previstas en los artículos anteriores, en todos los casos, los comerciantes que realicen las ventas tipificadas en los mismos, tendrán, siempre la obligación de informar la normativa creada por esta ordenanza a cada comprador de bebidas alcohólicas. La infracción a este precepto será castigada con una multa de 500 módulos.

Art. 8º. Los vendedores mayoristas con domicilio fuera de Pinamar, que realicen reparto de bebidas alcohólicas en comercios del partido, podrán ser infraccionados si incurrieran en las faltas fijadas en los artículos anteriores.

Del Consumo de Alcohol en la vía pública
Art. 9º. Sin perjuicio de las normas nacionales y provinciales de las que la Municipalidad de Pinamar sea autoridad de aplicación, queda prohibida la ingesta de alcohol en la vía pública, pudiendo ser infraccionado, cuando se comprobare la falta, además del consumidor, los comerciantes o proveedores de la bebida que hubieren sido detectados “in fraganti”, en el momento de la venta, a la salida del establecimiento o al ingreso del adquirente.

Art. 10º. Al consumidor directo en la vía pública, en caso de cometer la infracción prevista en el artículo anterior, se le impondrá una multa de hasta 500 módulos y al comerciante proveedor, en caso de comprobarse su participación, una multa de hasta 1000 módulos. El comercio infractor podrá ser clausurado de manera definitiva si se comprobaren 5 infracciones seguidas o 10 alternadas.

Del alquiler de departamentos
Art. 11º. Queda prohibido a los propietarios de inmuebles en el partido de Pinamar, el alquiler temporario de departamentos, casas y habitaciones a menores de edad. Cuando los administradores de consorcios de Propiedad Horizontal o corredores públicos y martilleros tomaran conocimiento de un hecho como el que se indica en esta ordenanza o de que menores de edad ocupan cualquier inmueble sin compañía de sus padres, tutores, guardadores o mayores , deberán comunicarlo a la Policía Comunal y a la Dirección de Fiscalización de la Municipalidad.

Art. 12º. La falta consistente en la omisión del cumplimiento de la obligación que se le impone por la norma del artículo anterior a los administradores de consorcio, será penada con multa de hasta 500 módulos, pudiendo llegar a 5000, cuando como consecuencia de ella se produjeran ruidos molestos, disturbios o agresiones a personas por parte de menores o mayores que, eventualmente, abusen del consumo de alcohol.

Art. 13º. La Municipalidad de Pinamar, en la Dirección de Seguridad, recibirá denuncias de estas infracciones en forma escrita, pero con reserva de identidad y deberá comunicarlas de inmediato a la Policía Comunal y a la Dirección de Fiscalización.

Art. 14º. Las denuncias anónimas de los interesados en hacerlas bajo esta modalidad podrán formularse en la Oficina de Atención al Vecino, con sede en la Dirección de Fiscalización.

De kioscos y lugares de esparcimiento
Art. 15º. Queda prohibido en los kioscos y lugares de esparcimiento, la venta de cigarrillos sueltos o al menudeo y de aerosoles, pegamentos y productos similares con derivados de bencinas, etc. Los comerciantes que infrinjan esta disposición serán multados con hasta 1000 módulos.

Art. 16º. En los lugares de esparcimiento donde se encuentre prohibido el acceso de menores de edad, serán sancionados con multa de hasta 5000 módulos los comerciantes que autorizaren su ingreso, con el uso de documentos adulterados que simulen o provoquen el aumento de la edad del menor.

Art.17º. Queda prohibido en el partido de Pinamar fumar dentro de los locales bailables o discotecas, a menos que se disponga de, al menos, una pista o lugar para danzar para no fumadores con las indicaciones claras y precisas en carteles bien visibles. La infracción a esta disposición será pasible de multas hasta 5000 módulos.

Publicidad de bebidas alcohólicas
Art. 18º. Queda prohibida en el partido de Pinamar la instalación de cartelería de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, que excedan el tamaño de un metro por un metro y las banderas de igual dimensión. Dichos carteles y también aquellos denominados “ploteados” no podrán ser instalados uno al lado del otro, con el objeto de crear una línea mayor que se reitere, sea en portacarteles o paredes comunes.

Art. 19º. Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en trailers, acoplados o cualquier sistema portante de cartelería estacionados o en movimiento.

Declaración de interés municipal y comunitario
Art. 20º. Decláranse de interés municipal y comunitario todas las acciones públicas y privadas tendientes a difundir la disuasión y lucha contra el abuso de alcohol, psicotrópicos, y drogas peligrosas para la salud y la libertad de las personas, en especial en los jóvenes. En tal sentido el DE reglamentara los modos de disponer estas declaraciones, prestando incluso apoyo presupuestario o de subsidios, lo que abarcará también la disuasión de las pautas publicitarias en los medios que sean, que alienten formas de vida y conducta superficiales y en línea con pautas de consumo que dañen la salud y limiten la libertad de las personas.

Art. 21º. De forma

Diciembre 2009

 

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