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Nueva Prórroga de la Emergencia Sanitaria
1054/2009
PINAMAR, 24 JUL 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las reuniones llevadas a cabo por el Comité de Crisis creado por Decreto Nº 981/2009 que tuvieron como resultado las sanciones de los Decretos Nº 976, 981,1000 y 1021 todos del ejercicio 2009;
Que dichos actos administrativos contienen medidas preventivas y de higiene en el ámbito del partido de Pinamar, atento la grave situación sanitaria existente, producto de la pandemia que actualmente nos aqueja denominada Gripe A (H1N1),
Que se torna menester mantener dichas disposiciones las que han tenido un resultado altamente favorable, produciendo las mismas una baja considerable en el índice de consultas por supuestos casos de Gripe A;
Que se debe confeccionar el acto administrativo prorrogando hasta el día 03 de Agosto del corriente año las medidas preventivas y de higiene, modificando solamente el porcentaje de capacidad de espectadores con que deben contar los Cines y Teatros en cada función;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades
---D E C R E T A -----
ARTICULO 1º: PRORROGASE hasta el día 03 de Agosto de 2009 inclusive, lo dispuesto en los Decretos Nº 981, 1000 y 1021 todos del ejercicio 2009.-------------------------------------
ARTICULO 2º: OTORGASE a partir de la sanción del presente un porcentaje máximo de un setenta por ciento de capacidad de la Sala por función, de espectadores concurrentes a cines y Teatros del Partido de Pinamar.----------------------------------------
ARTICULO 3º: RATIFICANSE los medidas Generales y Particulares como así también los Protocolos propuestos por los distintos sectores comerciales de Pinamar, que forman parte de los Decretos citados en el artículo que precede.-------------------
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto se sanciona ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante,.------------------------------
ARTÍCULO 5º: Dése a conocimiento a todos los componentes de nuestro Partido, procediendo a la publicación del mismo en el Boletín Oficial y en un medio local.----------------------------
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.----------------------------------------
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