| Exhibición de precios |
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La Dirección de OMIC y Desarrollo local cumple en informar a los comerciantes y empresarios, sobre la obligatoriedad de la exhibición de precios en todos los productos que se comercializan en caso de incumplimiento se realizarán Actas de Infracción conforme a lo previsto en la Ley Nacional 22.802.- Resolución 7/2002: EXHIBICIÓN DE PRECIOS que establece el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos. A continuación se transcriben los artículos de referencia: Art. 2° - PRECIOS A EXHIBIR. Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPUBLICA ARGENTINA - Pesos-. Art. 3° - Cuando las mercaderías exhibidas no se comercialicen directamente al público, tal circunstancia deberá ser informada clara e inequívocamente mediante carteles indicadores. Art. 5° - FORMA DE LA EXHIBICION DEL PRECIO. La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo. Art. 24. - Infracciones. Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley 22.802. Información de Prensa Municipal - Noticias dpinamar.com.ar
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