Emergencia: Decreto flexibilización - Pinamar
  • Narrow screen resolution
  • Wide screen resolution
  • Wide screen resolution
  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size
Emergencia: Decreto flexibilización

VISTO Y CONSIDERANDO:
  Las reuniones llevadas a cabo por el Comité de Crisis creado por Decreto Nº 981/2009 con el objeto de consensuar la postura a seguir respecto a la grave situación sanitaria existente, producto de la pandemia que actualmente nos aqueja denominada Gripe A (H1N1),  
  Que se decidió modificar el Artículo 3º del acto administrativo citado en el considerando que precede, teniendo en cuenta que ha bajado el índice de consultas por supuestos casos de Gripe A en el ámbito del Partido de Pinamar;
  Que se torna menester disponer dicha modificación a través de un instrumento de idéntica jerarquía del sancionado días anteriores;
   POR ELLO:
  EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades

 

---D E C R E T A -----

ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 3º del Decreto Nº 981/2009 otorgando flexibilización a las actividades en los sitios públicos y rubros comerciales que seguidamente se detallan, de acuerdo a la propuesta del Comité de Crisis elevada en base a los protocolos presentados en esta comuna por comerciantes del partido de Pinamar:
• Cines y Teatros,
• Natatorios y Spa,
• Gimnasios.

ARTICULO 2º: Dispónese las siguientes medidas generales a fin de afianzar la higiene y prevención en el ámbito de todo el partido de Pinamar, para todas las actividades y rubros comerciales que se desarrollen:

1. Se deberán extremar las condiciones higiénicas de las instalaciones y mantener una distancia mínima de un (1) metro entre personas.
2. En todas las áreas compartidas por más de una persona deberá asegurarse las condiciones de ventilación adecuada, contar con dosificadores para manos de alcohol en gel o pulverizador con alcohol etílico diluido al 70%.
3. Deberán contar con la señalización y cartelería correspondiente a medidas preventivas del lugar de trabajo para Gripe A H1N1.
4. El responsable del establecimiento deberá asegurar que el personal a su cargo se encuentre en buenas condiciones de salud. Ante la presencia de algún síntoma (tos, estornudo, fiebre, malestar, etc.) deberá consultar inmediatamente al médico, para evaluar su estado de salud y permitir su continuidad en el área laboral.
5. El personal que realice tareas de limpieza y desinfección deberá estar provisto de los elementos de protección personal adecuados (ropa protectora, guantes y barbijos descartables, que serán eliminados luego de finalizada la actividad) ya que se utilizan sustancias irritantes.

ARTICULO 3º: Dispónese las siguientes medidas particulares a fin de afianzar la higiene y prevención en el ámbito de todo el partido de Pinamar, para los rubros comerciales dispuestos en el artículo 1º del presente:
1. CINES Y TEATROS: además de las medidas propuestas por la Federación Argentina de Exhibidores Cinematográficos, se deberá cumplimentar las medidas generales enunciadas en el artículo 2º y ampliar el tiempo entre funciones, que deberá ser como mínimo de 60 minutos, teniendo en cuenta los tiempos de recambio de espectadores y tiempo necesario para la limpieza y desinfección de las salas.
2. HOTELERÍA, HOSPEDAJES, APPART-HOTEL, DEPARTAMENTOS CON SERVICIOS y otros establecimientos que brinden alojamiento: cumplimentar con las medidas generales citadas en el artículo 2º del presente y se adhiere al Protocolo de Sanidad Hotelera.
3. NATATORIOS EN GENERAL: a) en el recinto solo deberá permanecer una persona cada diez metros cuadrados del área total donde se encuentre el natatorio; b) deberá realizarse la desinfección de los espacios perimetrales y ventilación del ambiente cada dos horas.
4. SPA, SAUNA HÚMEDO, DUCHA ESCOCESA: Funcionará por turno individual, dado que es un ambiente húmedo y propicio para el desarrollo y diseminación del virus, por lo tanto requiere de una limpieza y desinfección más exhaustiva, que deberá realizarse entre cada turno.
5. GIMNASIOS: el factor de ocupación deberá ser de una persona por cada diez metros cuadrados. La ventilación continúa del ambiente, limpieza y desinfección de las instalaciones luego de cada turno.

ARTÍCULO 4º: ACEPTANSE las propuestas del Sector Hotelero y del Sector de Entretenimientos del partido de Pinamar, las cuales pasan a formar parte del presente como Anexo 1, siendo complementarias del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto se sanciona ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el cual conjuntamente con el Decreto Nº 976/2009 y 981/2009 serán enviados al Cuerpo Deliberativo antes citado para igual tratamiento.

ARTÍCULO 6º: Dése a conocimiento a todos los componentes de nuestro Partido, procediendo a la publicación del mismo en el Boletín Oficial y en un medio local.
 
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.

Finalmente los presentes coincidieron en señalar que si bien las medidas que se tomaron en un primer momento fueron duras, se acertó en llevarlas adelante y eso permite ahora flexibilizarlas con un protocolo surgido del consenso y con la seguridad que otorga la intervención de los profesionales del área. 

10-06-2009

 

Compartir

Compartir en Facebook

Posada del Angel

Banner

FM Babel

Banner

Augusto Urrizola

Banner

Casa en la playa

Banner

Compartir

Compartir en Facebook

Estás viendo una versión "viejita" del sitio web dpinamar
Todo lo nuevo lo encontrás en el nuevo sitio
Banner