Reclamo del Sindicato de Municipales al Intendente - Pinamar
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Reclamo del Sindicato de Municipales al Intendente

sindicato"Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., con motivo de manifestarle nuestra disconformidad respecto de reuniones que ha mantenido el Departamento Ejecutivo con delegados de nuestro Sindicato." [...] "El Departamento Ejecutivo no pude desconocer los derechos y obligaciones que reinan entre empleador y Sindicato, no puede desvirtuar la organización administrativa y directiva del órgano sindical."

 

Pinamar, 19 de Septiembre de 2011 

FACULTADES SINDICATO. REUNIONES CON DELEGADOS. 

Al Sr. Intendente de la

Municipalidad de Pinamar

Dr. BLAS A. ALTIERI

S__________/___________D

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., con motivo de manifestarle nuestra disconformidad respecto de reuniones que ha mantenido el Departamento Ejecutivo con delegados de nuestro Sindicato.

La razón de dicha disconformidad no proviene solo de un descontento fáctico de parte de la Comisión, sino también de las facultades propias que le caben tanto a los delegados como a la propia Comisión.

La Ley de Asociaciones Sindicales es muy clara al respecto, la cual dispone en su Art. 31.- “Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial: a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores; b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas; c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social...” y también en su Art. 36.- El máximo órgano deliberativo de las asociaciones sindicales de grado superior podrá disponer la intervención de las de grado inferior sólo cuando los estatutos consagren esta facultad y por las causales que dichos estatutos determinen, garantizando el debido proceso. Esta resolución será recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Por lo tanto, es el órgano directivo (la Comisión) el que se encuentra facultado para intervenir en la reuniones que convoque el Departamento Ejecutivo a efectos de hace conocer las inquietudes o novedades que el mencionado deba transmitir y hacer llegar a todos los trabajadores.

Incurriendo en un incumplimiento legal, que será puesto en conocimiento del órgano de aplicación de la ley citada, el Ministerio de Trabajo, el pasado viernes 16 de Septiembre, desde Dirección de Personal, se ha convocado a todos los delegados sin comunicación al órgano directivo del cual dependen los mismos, y enterados de ello, al momento de requerir información, nos han negado el motivo, llevándose a cabo dicha reunión, donde se hablaron de cuestiones netamente políticas, y en horario de trabajo, lo que agrava aún más la situación descripta.

Solicitamos una reunión con Vtro Intendente a fin de brindar explicaciones a nuestra Comisión, y a efectos de tomar las medidas correspondientes para sancionar a los funcionarios que han cometido dicha infracción.

El Departamento Ejecutivo no pude desconocer los derechos y obligaciones que reinan entre empleador y Sindicato, no puede desvirtuar la organización administrativa y directiva del órgano sindical.

Esperando a la brevedad una fecha reunión según lo solicitado, saludamos a Ud. atte. 

LA COMISION

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Jueves, 22 de Septiembre de 2011

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