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Tal como adelantaba dpinamar ayer por la tarde, el fallo de la Corte Suprema de Justicia bonaerense resuelve: ..."sin perjuicio de las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la sesión que fuera convocada para sustituir a su Presidente, el funcionamiento institucional del Departamento Deliberativo de la Municipalidad de Pinamar no se ha visto alterado"..."corresponde declarar que en el caso no existe una grave situación de conflicto que, por excepción, justifique la intervención del Tribunal... y, por tanto, rechazar la presentación efectuada a fs. 51/64 por la señora MarÃa Rosana Di Pascuale..."
"DI PASCUALE MARIA ROSANA C/ CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV."
La Plata, 11 de mayo de 2011.
AUTOS Y VISTOS:
1. Este Tribunal ha resuelto que su intervención, en asuntos que conciernen a la elección y designación de las autoridades del Concejo Deliberante reviste carácter excepcional y sólo puede justificarse cuando se suscite una situación conflictiva que afecte el normal funcionamiento del cuerpo y no pueda ser superada en ese ámbito (doctr. Causa B 64.990, “Mathiu”, res. del 11-VI-2003).
Ello, en tanto estos supuestos no constituyen estrictamente ninguno de los expresamente reglados en la Ley Orgánica de las Municipalidades (arts. 261 y 263 bis) y porque la designación del Presidente del órgano deliberativo municipal es esencialmente revocable (art. 74, dec. ley 6769/1958).
2. En el caso, de la documentación acompañada por la presentante y la remitida por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar se desprende que, sin perjuicio de las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la sesión que fuera convocada para sustituir a su Presidente, el funcionamiento institucional del Departamento Deliberativo de la Municipalidad de Pinamar no se ha visto alterado, en tanto el propio cuerpo ha adoptado las medidas que entendió conducentes a efectos de solucionar en su ámbito la situación planteada al elegir, por la mayorÃa legalmente exigida, a un nuevo Presidente que, de acuerdo a la documentación agregada a los autos, se encuentra en ejercicio del cargo.
3. Por las razones expuestas, corresponde declarar que en el caso no existe una grave situación de conflicto que, por excepción, justifique la intervención del Tribunal en ejercicio de la competencia que el artÃculo 196 de la Constitución de la Provincia le atribuye y, por tanto, rechazar la presentación efectuada a fs. 51/64 por la señora MarÃa Rosana Di Pascuale (arts. 196, Const. prov.; 261, 263 bis y conc., dec. ley 6769/1958).
RegÃstrese y notifÃquese.
Eduardo Julio Pettigiani - Eduardo Néstor de Lázzari - Héctor Negri - Daniel Fernando Soria - Juan Carlos Hitters - Luis Esteban Genoud - Hilda Kogan
Juan José Martiarena
Secretario
Nota relacionada: Alfredo Baldini confirmado como Presidente del HCD
Aquà la crónica y el video completo de la sesión donde surgió el conflicto.
Elizabeth Ocaño - Roberto Bohmer - Noticias dpinamar.com.ar
Jueves, 12 de Mayo de 2011
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