Flexibilización y prorroga - Pinamar
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Flexibilización y prorroga

Con la firma del Intendente Rafael De Vito, se promulgó el Decreto 1021/09.  Entre sus considerandos se incluye la prorroga de la emergencia hasta el próximo 24 de julio, y la incorporación de los protocolos sanitarios para ciber cafés, clubes deportivos y sociales y salas de juegos y entretenimientos.
Asimismo se modifican los alcances de la adhesión a la Resolución Nº 471/2009 sancionada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Resolución Nº 182/2009 de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuesta por Decreto 1000/09.
El texto completo de la norma es el siguiente:
1021/2009
                                                                                               PINAMAR, 16 JUL 2009
 
VISTO Y CONSIDERANDO:
           La reunión llevada a adelante el día 16 de Julio del corriente año, por el Comité de Crisis creado por Decreto Nº 981/2009;  
           Que como resultado de dicha reunión se decidió elevar al Departamento Ejecutivo una propuesta que consta en prorrogar el período de prohibición y restricción de las actividades en los sitios públicos y rubros comerciales citados en el mismo hasta el día 24 de Julio de 2009 inclusive, manteniendo la flexibilización otorgada por Decreto Nº 1000/2009 y agregando a dicha flexibilidad a los rubros Ciber Café y Salas de Juegos Informáticos, Clubes Deportivos y Sociales como así también a las Salas de Juegos y Entretenimientos;
           Que de acuerdo al relevamiento y la estadística llevada adelante por la Secretaría de Salud y Acción Social de esta comuna, el  índice de consultas por supuestos casos de Gripe A en el ámbito del Partido de Pinamar sigue bajando considerablemente día a día, por lo que se torna viable acceder a través de un acto administrativo del Departamento Ejecutivo a lo propuesto por el grupo de crisis en cuestión;
           Que esto demuestra que el accionar del Comité de Crisis y del Departamento Ejecutivo ha tenido resultados altamente positivos, debiendo mantener las medidas de prevención, higiene y fiscalización del cumplimiento de las mismas, en todo el ámbito del partido de Pinamar;
           Que se debe materializar lo expuesto;
 
  POR ELLO:
         EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades
---D E C R E T A -----

ARTICULO 1º: PRORROGASE hasta el día 24 de Julio de 2009 inclusive, lo dispuesto en el Decreto Nº 981/2009, manteniendo la flexibilización de las actividades en los sitios públicos y rubros comerciales otorgada por Decreto Nº 1000/2009.----------
ARTICULO 2º: Manténgase hasta la fecha citada en el artículo que precede, la adhesión de la Municipalidad de Pinamar, a la Resolución Nº 471/2009 sancionada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Resolución Nº 182/2009 de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en lo atinente a personas que están dentro de los grupos de riesgos, esto es personas diabéticas, embarazadas, con tratamientos oncológicos, con problemas respiratorios y con problemas cardíacos crónicos.---------------
ARTICULO 3º: OTORGASE flexibilización a las actividades en los sitios públicos y rubros comerciales que seguidamente se detallan, de acuerdo a la propuesta del Comité de Crisis elevada en base a los protocolos presentados en esta comuna por comerciantes del partido de Pinamar:
• Ciber Café y Salas de Juegos Informáticos,
• Clubes Deportivos y Sociales,
• Salas de Juegos y Entretenimientos.
ARTICULO 4º: Dispónese las siguientes medidas particulares a fin de afianzar la higiene y prevención en el ámbito de todo el partido de Pinamar, para los rubros comerciales dispuestos en el artículo 3º del presente:

1. CIBER CAFÉ Y SALAS DE JUEGOS INFORMATICOS: desinfección de manos al ingresar al comercio, brindar servicio maquina por medio o respetando una distancia mínima de un metro entre la ubicación de las máquinas, desinfección periódica de los elementos en contacto con manos, cada vez que se retira el usuario, no permitir más de un usuario por máquina, no se permite el uso de micrófonos integrados con auriculares, colocación de elementos de desinfección de manos y en cada una de las máquinas, ventilación constante del local. 
2. CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIALES: mantener duchas y vestuarios cerrados, desinfección de superficies en contacto con manos en sectores de acceso al público y desinfección de manos al ingresar al establecimiento.

3. SALAS DE JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS: desinfección de manos al ingresar al comercio, brindar servicio maquina por medio o respetando una distancia mínima de un metro entre la ubicación de las máquinas, desinfección periódica de los elementos en contacto con manos, cada vez que se retira el usuario, no permitir más de un usuario por máquina, no se permite el uso de micrófonos integrados con auriculares, colocación de elementos de desinfección en cada una de las máquinas, ventilación constante del local. Contralor de cantidad de personas asistentes al recinto teniendo en cuenta una capacidad al 50 por ciento (basándose en una persona por máquina). 

ARTÍCULO 5º: ACEPTANSE las propuestas del Sector de Sala de Juegos y Entretenimientos del partido de Pinamar, la cuales pasarán a formar parte del presente como Anexo 1, siendo complementaria del presente Decreto.---------------------------
ARTICULO 6º: Se recuerda que sigue vigente en todos sus términos el contenido del Decreto Nº 1000/2009, en lo que respecta a la parte dispositiva no modificada por el presente.---------------
ARTÍCULO 7º: El presente Decreto se sanciona ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-------------------------------
ARTÍCULO 8º: Dése a conocimiento a todos los componentes de nuestro Partido, procediendo a la publicación del mismo en el Boletín Oficial y en un medio local.----------------------------
 
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.----------------------------------------


 

 

 

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