Art. 22. - En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus especialidades, incluidos bares y confiterÃas, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta).
Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo: lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer en forma destacada en todos los listados.
Art. 23. - Exceptúase de cumplir con la obligación de exhibir los precios en los lugares de acceso a aquellos establecimientos del ramo gastronómico pertenecientes a entidades deportivas o profesionales, que se encuentran ubicados en forma tal que no resulten visibles desde la vÃa pública.
Ante cualquier duda o inquietud concurrir a la Dirección de Omic y Desarrollo Local, Av. Shaw N º 851 teléfonos 491623/24.
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Jueves, 06 de Septiembre de 2012
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