Emplazamiento de Antenas en retiros - Pinamar
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Emplazamiento de Antenas en retiros

El DE ante un nuevo proyecto prohibiendo antenas en los retiros de las edificaciones: ... "En el Derecho Parlamentario Argentino, está prohibido repetir en el mismo año, un proyecto vetado (Constitución Provincial Art. 110); y Constitución Nacional Art. 83) y ahora el HCD con la mitad de concejales renovados porfía en la prohibición que resulta fuera de escala comparada con la atávica tolerancia en los retiros de instalar parrillas, guardacoches y otro volúmenes no invasivos."...

PROYECTO 2011. En sesión del 15-9-11 el HCD de Pinamar sancionó un proyecto prohibiendo antenas en los retiros de las edificaciones (Art. 1), exigiendo infundadamente se instalaran en 60 días improrrogables (Art. 3) en los edificios o en una estructura (Art. 2) y que el Intendente comunique la prohibición a todos los contribuyentes y elabore un escalafón de multas asimilable a la infracción por invasión de retiro (Art. 4); que fue aprobado por ocho (8) votos, con la negativa del entonces concejal Víctor Pardo y la ausencia de Juan Santoiani concejal en aquel momento.
El proyecto veía dispersión de antenas satelitales, pero en su Art. 1 pretendía prohibir todo tipo de antena; y mandar dónde ubicarlas –sin decir por qué-, cuando motivos técnicos o de seguridad y/o de estética pueden aconsejar el emplazamiento en el retiro.

PROYECTO 2012. En el Derecho Parlamentario Argentino, está prohibido repetir en el mismo año, un proyecto vetado (Constitución Provincial Art. 110); y Constitución Nacional Art. 83) y ahora el HCD con la mitad de concejales renovados porfía en la prohibición que resulta fuera de escala comparada con la atávica tolerancia en los retiros de instalar parrillas, guardacoches y otro volúmenes no invasivos.
La infracción constructiva por invasión de retiros es grave y se encuentra prevista por el Código de Faltas de Pinamar, sancionable con multa continua anual de 5 a 50 módulos por metro cuadrado o fracción invadida (Art. 2 Inc. K, Apartado 29);
El nuevo proyecto pretende un mínimo de 500 módulos de multa y que sólo el Intendente elabore una escala de multas.
Pero crear figuras infracciónales y sus multas, es una atribución co legislativa del HCD y del Ejecutivo (Ley Orgánica de las Municipalidades Art. 26), tal como fue sancionado el Código de Faltas.
En ambos proyectos los destinatarios de advertencia sobre la prohibición son “todos” los contribuyentes. Una demasía comunicacional y desacierto de personas a comunicar, porque NO incluye a inquilinos, tenedores y ocupantes. En el proyecto insistente incluye a las empresas cuyos servicios requieran el emplazamiento de antenas.
El próximo martes 19 de junio vence el plazo para vetar el proyecto semejante.

Prohibido

Art.

Proyecto anterior

Nuevo Proyecto

1

Prohíbese la instalación de cualquier tipo de antena en los retiros urbanísticos normados por el COU para todo el Partido

2

Las antenas deberán instalarse adheridas al edifico o sobre una estructura confeccionada a ese fin. Queda prohibido adherirlas a los árboles

3

Se otorga un plazo improrrogable de sesenta (60) días a partir de la promulgación de esta Ordenanza para que se adecuen las instalaciones.

4

El Departamento Ejecutivo comunicará por los medios disponibles

A “todos” los contribuyentes de la sanción de esta Ordenanza, y elaborará una escala de multas por incumplimiento, asimilable a la invasión de retiros.

A todas las empresas que brinden cualquier tipo de servicio que requiera la instalación de antenas y a “todos” los contribuyentes de la sanción de esta ordenanza.

5

-----------------------------------  

El Departamento Ejecutivo deberá elaborar una escala de multas por el incumplimiento de esta ordenanza con un mínimo de 500 módulos.

Información de Prensa Municipal - Noticias dpinamar.com.ar
Viernes, 08 de Junio de 2012
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