El Intendente Altieri decretó la Emergencia Económica - Pinamar
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El Intendente Altieri decretó la Emergencia Económica

En un decreto que contiene 19 artículos el Jefe Comunal fija prioridades y recortes de gastos. Entre otras cosas, se darán francos compensatorios; los funcionarios pasarán las líneas celulares, que están actualmente a cargo del municipio, a su nombre en un plazo no mayor a 15 días; se autoriza a la Secretaría de Hacienda a reasignar recursos humanos y tecnológicos de todo el D. E. para optimizar el sistema de cobranza. Hay muchas más medidas, el decreto completo aquí:

Visto el Expediente 4123-1033/2012 con los informes económico-financieros emitidos por la Dirección de Presupuesto y Hacienda, el déficit del Ejercicio 2011 informado en el expediente de rendición de cuentas, el Decreto 2262/11 del Honorable Concejo Deliberante de Pinamar y el resumen documental obrante a fs. 39/44; y 

Considerando:
Que es oportuno y conveniente que el municipio declare la Emergencia Económica Municipal a fin de garantizar los servicios públicos escenciales, hasta tanto se autorice actualizar los ingresos por la inflación y/o se aprueben modificaciones al Código Tributario;

Que existe un antecendente en el Decreto 44 del Año 2002 donde el municipio utilizó similar herramienta;

Que en aquélla oportunidad las medidas preventivas adoptadas permitieron conservar los servicios críticos escenciales funcionando con normalidad y sin problemas de financiamiento;

Que en esta oportunidad no se reducirán sueldos, ni bonificaciones ni viáticos ya que su valor por sí mismo al no tener ajustes inflacionarios desde 2010 no se pueden considerar para un ajuste;

Que las medidas tendientes a asegurar el funcionamiento municipal serán transitorias, por ciento veinte (120) días.

Por ello:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Ley Orgánica de las Municipalidades

D e c r e t a

Artículo 1º.- Establecese el presente Plan de Emergencia Económica Municipal tendiente a asegurar la continuidad de prestación de los servicios públicos municipales.-

Artículo 2º.- Reafírmase el Decreto 2467/11 de congelamiento de vacantes municipales por un período no menor a ciento veinte (120) días.-

Artículo 3º.- Deroganse los decretos de afectaciones de vehículos personales al servicio de la municipalidad, vigentes al 31/12/11.-

Artículo 4º.- Suspendase el otorgamiento de nuevos subsidios a personas y entidades del sector público y privado, por un período de ciento veinte (120) días, salvo aquellos que se liquidan con fondos recaudados por la Tasa de Seguridad y/o Tasa de Bomberos y los que hayan sido tramitados y otorgados hasta la fecha del presente decreto.-

Artículo 5º.- Establecese la obligatoriedad de racionalización del gasto por parte de las jefaturas de división y/o de departamento estableciendo un plan de trabajo y reducción de gastos operativos. Se dará prioridad a los siguientes conceptos:

Energía eléctrica 3.1.1
Gas 3.1.3
Teléfonos fijos 3.1.4
Teléfonos celulares 3.1.4
Fletes y envío de correspondencia
Combustibles y lubricantes
Utiles, librería, impresiones y encuadernaciones
Alquileres y arrendamientos
Conservaciones y reparaciones: de automotores, de edificios y mantenimiento en general de bienes municipales.

Para los objetos del gasto del Inciso 4 sobre Bienes de Capital , La Dirección de Contrataciones conjuntamente con Presupuesto y Hacienda dictaminarán sobre las reales necesidades del gasto y la forma de cancelación de la compra si se llegara a efectivizar.-

Artículo 8º.- Limitase hasta un máximo de quince (15) horas semanales y/o cuarenta y cinco (45) horas mensuales, la cantidad de horas extraordinarias que las Direcciones podrán autorizar por agente, en casos de real necesidad del servicio y con la imputación preventiva autorizada por la Dirección de Presupuesto y Hacienda. Autorizase a la Dirección de Personal a otorgar francos compensatorios a agentes por razones del servicio.-

Artículo 9º.- Las horas extras trabajadas, se comenzarán a liquidar luego de haber abonado todos los sueldos, retenciones y aportes correspondientes a las del mes que se liquida.-

Artículo 10º.- Permítase a funcionarios y agentes municipales transferir a su nombre los telefonos celulares asignados oportunamente y actualmente a cargo del municipio. Cada secretaria determinará la baja y/o reasignación de las líneas no transferidas en un plazo no mayor a quince (15) días.-

Artículo 11º.- El municipio podrá reprogramar plazos y cancelar entregas de bienes y servicios que no hayan sido devengados y que no sean escenciales para el cumplimiento del servicio crítico municipal.-

Artículo 12º.- El municipio deberá exigir a los proveedores municipales la deuda regularizada de todas sus obligaciones para con el municipio al momento de emitir la Orden de Compra. Al momento del pago se autoriza a la Tesorería municipal a retener hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto del mismo para cancelar cuotas u obligaciones vencidas. En caso de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado el área de Grandes Contribuyentes verificará la presentación de Declaraciones Juradas correspondientes al componente variable Artículos 5 y 6 de la Ordenanza 3923/10.-

Artículo 13º.- Autorizase a la Dirección de Recaudación a otorgar re-financiaciones de deudas vencidas a los propietarios residentes del Partido de Pinamar, que hayan sido notificados en los operativos de gestión de cobranza generados desde el día 1 de abril de 2012, incluyendo a los proveedores locales alcanzados en el Art. 12.-

Artículo 14º.- Invitase a todo el personal municipal sin distinción de funciones ni jerarquías a participar de la reevaluación de los planes operativos y/o métodos de trabajo tendientes a mejorar la economía y eficiencia.-

Artículo 15º.- Para efectivizar la liquidación de los importes que surgen de la aplicación del presente decreto, además de los dictámenes técnico-financieros del área competente que cada situación requiera, Contaduría dictaminará en el mismo legajo y/o expediente correspondiente.-

Artículo 16º.- Las medidas contenidas en el presente decreto son de carácter transitorio y hasta la concurrencia del equilibrio presupuestario y financiero y/o la cancelación total de la Deuda Flotante y devolución de los Fondos Afectados. Podrá en consecuencia ser renovado, ampliado y/o modificado para tal fin. Cumplido dicho objetivo, se priorizará el gasto en las finalidades presupuestarias de carácter social.

Artículo 17º.- Autorizase a la Secretaria de Hacienda a reasignar recursos humanos, tecnológicos y administrativos de todo el Departamento Ejecutivo a los fines de optimizar los procesos de gestión de cobranza y recupero de deuda.-

Artículo 18º.- Notifíquese a la Secretaría General.-

Artículo 18º.- Dese al Registro Oficial del municipio, notifíquese y cumplido, archívese.-

Información de Prensa Municipal - Noticias dpinamar.com.ar
Viernes, 11 de Mayo de 2012
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