Discapacidad y el derecho a votar - Pinamar
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Discapacidad y el derecho a votar

Con motivo de la realización del próximo acto eleccionario, PAC desea hacer presente las prescripciones que las leyes electorales nacional y provincial prevén para garantizar el pleno derecho al voto de los electores con discapacidad.

A nivel nacional (un paso adelante respecto de la realidad en la pcia. de Bs. As.), se encuentra vigente la Ley Nº 26.571 de “Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad electoral” promulgada en el año 2009, que efectiviza medidas concretas para la real accesibilidad electoral .

En Pinamar se aplicarán algunas de estas condiciones, siendo importante para PAC destacar las siguientes recomendaciones:
* La situación de discapacidad no restringe el derecho de votar.
* Toda persona con discapacidad certificada o no podrá votar si se encuentra inscripta en el Padrón Electoral.
* Rigen para ellos las mismas obligaciones que para el resto de los electores pero tienen derechos diferenciados.
* Las personas con discapacidad intelectual o mental pueden votar siempre que estén empadronadas.
* Se consideran amparados bajo la normativa de accesibilidad electoral a:
• Personas con discapacidad certificada (motriz, sensorial, mental o visceral)
• Personas con reducción de la movilidad o dificultad en el desplazamiento (discapacidad motriz, adultos mayores, mujeres embarazadas, discapacidad auditiva, dificultad para la orientación o la comunicación)
* Las personas con discapacidad tienen derecho de prioridad (no hacen la fila) e ingresan directamente hasta su mesa.
* Tienen derecho a ser acompañados por un familiar o a pedir asistencia a la autoridad de mesa para acceder al voto.
* En caso de necesitar ayuda de terceros, PRESERVE EL SECRETO DE SU ELECCIÓN. NO DEJE QUE NINGUNA AUTORIDAD O FISCAL VEA O INTERFIERA EN EL MOMENTO DE ENSOBRAR LA BOLETA ELEGIDA POR USTED.
* Para mayor tranquilidad, el día del comicio concurra con una fotocopia de su Certificado de Discapacidad.
* En caso de que su mesa esté ubicada en un primer piso o en desnivel de difícil acceso, el presidente de mesa trasladará la urna para que Ud. pueda votar, siempre que sea dentro de los límites del establecimiento .
* Ante cualquier duda, podrá consultar a la autoridad policial que custodia el acto eleccionario o a la autoridad judicial competente (Juzgado de Paz). 

En consonancia con los logros consagrados en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considera imperativo allanar todas las barreras que impidan la participación plena con inclusión real en la totalidad del acto eleccionario, entendido éste como el proceso que incluye los días previos al acto eleccionario y el día del comicio. En tal sentido, apelamos al uso del buen criterio de las autoridades de mesa y de los fiscales, así como de los candidatos partidarios para velar por el buen cumplimiento de las medidas de accesibilidad.

Ud. puede solicitar asesoramiento e información en nuestra entidad sobre éste o cualquier otro tema relacionado con la Discapacidad, al siguiente contacto:

MARIANA CÁCERES, Trabajadora Social
Sede PAC: Vieja Terminal (frente a Producción) Av. Shaw e/Lenguado y Pejerrey
Los días sábado de 9:00 a 11:00 horas

Información de PAC - Noticias dpinamar.com.ar
Martes, 18 de Octubre de 2011

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