Carta de AProA al HCD por el Frente Marítimo - Pinamar
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Carta de AProA al HCD por el Frente Marítimo

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Pinamar, 28 de septiembre de 2011.-
Sr. Presidente del Honorable Consejo Deliberante:

En el marco del expediente que se encuentra en trámite por ante el HCD que Ud. preside en el que se analiza la derogación de la Ordenanza Nº 3754/09 y la nueva convocatoria mediante licitación pública para la presentación de ofertas para explotar servicios en el frente marítimo se ha avanzado hasta un punto en el que estimamos de total urgencia e importancia acometer decididamente el camino de un solución definitiva que preserve el recurso playa y contemple los servicios que potencialmente puedan ser brindados a los turistas en el mismo.

La playa es el principal recurso turístico y de ingresos de nuestra comunidad pinamarense. Dicho recurso no sólo en Pinamar sino en todo el litoral marítimo de la provincia se encuentra en emergencia a consecuencia de la erosión y mal uso por parte del hombre. Ello motivó la sanción de normas provinciales específicas que tienen por objeto preservar y mejorar la oferta del recurso que genera año a año importantes ingresos a las poblaciones ribereñas y al Fisco tanto a nivel provincial como municipal.

Desde el dictado del Decreto Nº 3202/06 por el Ejecutivo Provincial, la totalidad de los partidos ribereños han tomado un rol muy activo para la recuperación y preservación del recurso internalizando criterios de respeto al medio ambiente que con anterioridad no eran considerados. La única excepción a ese avance positivo de las administraciones municipales a sido la de nuestro partido de Pinamar donde la pulseada entre el interés particular de unos pocos, con solo intereses comerciales, y el de la comunidad de residentes y no residentes que viven y disfrutan del recurso playa parece ser aún ganada por los primeros a costa del creciente y objetivo deterioro del mismo.

En su momento el impulso dado al PGCUA y ahora el impulso dado por el HCD con participación del MEDA, CAAIP y el Poder Ejecutivo Municipal a la revisión de la viciada Ordenanza Nº 3754/09 fueron pasos esperanzadores en el sentido correcto para priorizar la preservación del ecosistema de la playa. Este impulso sin embargo es permanentemente boicoteado por el gatopardismo de quienes simulan acciones para que predomine la inacción en el sólo interés de los prestadores de servicios en la playa.

La miopía de quienes permiten y/o sostienen "la máquina de impedir" avanzar en el sentido de la preservación de la playa ni siquiera han considerado que en definitiva a los prestadores actuales le seguirán otros, en un escenario ambiental más amable, que mantendrán activo el sistema de recaudación fiscal y los servicios a los turistas.

En reuniones anteriores del HCD realizadas con relación a la reformulación del llamado a licitación para la prestación de servicios en la playa se requirió la opinión del Servicio Jurídico del Ejecutivo Municipal. Este servicio a través de su informe ha compartido criterios medulares enunciados tanto por la OPDS como por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

Estos dos últimos son Organismos técnicos cuya opinión permanece en el tiempo y tiene su sustento en la ley vigente y el interés general. Como contrapartida las decisiones de los poderes políticos de las Municipalidades son transitorias y en muchos casos, como el que nos ocupa en el presente caso, corren el riesgo de ser influenciados en cuanto al contenido de las decisiones y/o la forma de tomarlas por los intereses particulares que pretenden contaminar las decisiones en beneficio propio.

La fortaleza de nuestras instituciones municipales quedará demostrada si se prioriza el respeto a las leyes que enmarcan el proceso de reformulación del uso del frente marítimo y el interés de la comunidad de residentes y no residentes que viven y disfrutan de nuestras playas y bosques.
Priorizar el interés general y el apego a las leyes, dictadas en el orden provincial para preservar el medio ambiente en el litoral marítimo, va de la mano con no hacernos trampas a la hora de aplicar las normas.

En este sentido, reiteramos, que sostener que la intervención de la OPDS no es vinculante y pretender que fraccionados e inconexos estudios de impacto ambiental realizados por cada uno de los adjudicatarios reemplace al estudio global a realizar por la autoridad citada, utilizando erróneamente las disposiciones de las leyes 11.459 y 11723 que fueron dictadas para otros supuestos, significa violar el precepto contenido en el artículo 28 de la Constitución Provincial que dispone “que la Provincia ejerce el dominio inminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio…En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales…;controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema.”

Por otra parte pretender la aplicación lisa y llana del art. 155 de la LOM, en cuanto a la obligatoriedad de un segundo llamado, resulta de desconocer que la Ordenanza Nº 3754/09 tiene defectos de contenido y forma que la hacen insalvable. Tanto la OPDS como la Fiscalía de Estado han indicado su derogación.

Resulta irrelevante, en este caso perdernos en discusiones meramente dialécticas sobre la vincularidad de los dictámenes pedidos por el propio Municipio a los Organismos Provinciales antes mencionados, lo concreto es que el órgano técnico OPDS se ha expedido, la Fiscalía de Estado lo ha hecho y que el Servicio Jurídico de este Municipio ha considerado la oportunidad y el mérito de esos informes y solo restando que la Administración Municipal se expida, sin mas dilaciones.

Es necesario la urgente derogación de la Ordenanza 3754/09 y el dictado de una nueva que respetando el cúmulo de opiniones vertidas con apego a la legislación provincial vigente llamando a nueva licitación ingresando de ese modo en un proceso virtuoso que haga cesar las incertidumbres y permita a quienes son prestadores irregulares de servicios en las playas planificar sus ofertas e inversiones a largo plazo.

Por último resulta de suma importancia recordarle al HCD que cualquier prórroga, que inevitablemente les van a conceder a los ex concesionarios, deberán contener las pertinentes renuncias de estos a sus reclamos por la licitación pasada. Téngase en cuenta la responsabilidad personal patrimonial de los que dictaron y dieron principio de ejecución a la norma, arts. 240, 241 y siguiente de la LOM.

Sin otro particular saludamos a Ud. atte.

Dr. Osvaldo O. Crisci, Ing. Enrique Mitchelstein, Secretario y Presidente de la Asociación de Propietarios y Amigos de Pinamar (AProA)

Información de AProA - Noticias dpinamar.com.ar
Viernes, 30 de Septiembre de 2011

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