AEHG: reclamo por aumento de tasas - AEHG: reclamo por aumento de tasas - Pinamar
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AEHG: reclamo por aumento de tasas - AEHG: reclamo por aumento de tasas
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AEHG: reclamo por aumento de tasas
AEHG: reclamo por aumento de tasas

Tan insensato resulta el aumento que se ha legislado, que el Concejo Deliberante que usted preside, pone en tela de juicio su propio accionar. Ello es así, ya que en los años anteriores con similar composición entendió que el mismo espacio tenía un valor sustancialmente menor que el que establece hoy. Nada ha cambiado de un año a otro: el espacio es el mismo, su destino es idéntico al de otros años, los sujetos tributarios – fisco, contribuyente- son los mismos, no existen nuevas prestaciones de servicios municipales. No hay ningún hecho nuevo que justifique semejante incremento en los valores que se pretende percibir, excepto la necesidad de financiamiento de un municipio que ha gastado más de lo que correspondía, según se reconoce en los considerandos de la norma que dispone el desmedido aumento.

Se equivocan los señores Concejales. El espacio público pertenece a la comunidad y no al Municipio. Justamente pertenece a la comunidad que los Concejales representan. ¿Alguien pensó en algún momento como sería Pinamar si los turistas y los vecinos no se pudieran sentar en sus amplias veredas para disfrutar al aire libre de un momento de esparcimiento por que los gastronómicos y hoteleros no ponen mesas y sillas por no poder afrontar el pago increíblemente excesivo que el municipio pretende? Pinamar no sería Pinamar. Habría perdido su identidad, su motivación, su sello distintivo, su “marca ciudad”.

El razonamiento que deberían aplicar los señores Concejales es justamente inverso al que aplican. Pinamar es una ciudad turística y sus visitantes quieren estar al aire libre y hacer lo que no pueden hacer en su ciudad de origen. Por eso vienen y consumen generando ingresos que vuelven a la comunidad y se traducen en empleo genuino y en mejor calidad de vida para los vecinos. El municipio debería promocionar la utilización del espacio público no desalentarla. No obstante, no cuestionamos pagar por la utilización del espacio público. Nos agraviamos de la irracionalidad del monto que el municipio pretende percibir escindido de cualquier hecho imponible sensatamente enunciado y fijando un quantum que no resiste el menor análisis.

En este sentido se ha expedido la justicia, el 20 de abril, al hacer lugar a una acción de amparo en la que se solicitó se decrete la nulidad del art.178 inc.3º de la Ordenanza Nº3062/23, modificada por la Ordenanza Nº3770/2009. Un comerciante gastronómico de nuestra ciudad requirió la medida cautelar ya que por poner mesas y sillas frente a su comercio abonaba 22 mil pesos y en 2011, por el mismo concepto, debería abonar 165 mil. Dice SS en la sentencia que: “se desprende claramente que "prima facie" deviene ilegítima la normativa cuestionada. Esto en tanto las tasas, a tenor del principio de razonabilidad de las leyes, pueden ser impugnadas en la medida en que sus montos hayan sido establecidos en función de cálculos presupuestarios que tiendan no sólo a cubrir el costo de los servicios prestados, sino otras erogaciones estatales, tal lo que surge de los motivos expuestos por la administración demandada, en tanto justifica las modificaciones introducidas en la necesidad de mayores ingresos a fin de frenar su ahogo financiero. Por otra parte, la suma que se intenta cobrar a la accionante deviene irrazonable no sólo por su magnitud económica, sino también cabe afirmar que el monto de la tasa debe guardar una razonable proporción con el costo del servicio que retribuye…”

Nuestros asociados no desean litigar contra la Municipalidad de nuestra ciudad instando sucesivas medidas cautelares que amparen a uno u a otro en una suerte de “sálvese quien pueda”. Todos, gobierno, Concejo Deliberante y vecinos somos parte de la misma comunidad y del diálogo entre las partes debe surgir el entendimiento. Comprendemos que hacen falta más recursos, tal vez estos puedan lograrse con un aumento de las tasas acorde a los mayores costos de los servicios, acompañado este aumento con otras acciones.

Podría por ejemplo, intentarse cobrar los tributos municipales que adeudan los morosos, instar a que declaren sus actividades los múltiples emprendimientos que brindan alojamiento escondidos en figuras impropias, obligar a que se habiliten todos los establecimientos que operan fuera del marco legal, efectuar un reempadronamiento cruzando las bases municipales con las del fisco provincial y la AFIP, blanquear que cantidad de partidas inmobiliarias componen nuestro municipio y para que están siendo utilizadas con ayuda de la Dirección de Catastro de la provincia, efectuar un inventario de los inmuebles utilizados por el municipio detallando su destino, revisar el gasto municipal para eliminar aquellas erogaciones que no sean estrictamente necesarias, efectuar un pormenorizado estudio de las contrataciones de servicios que ha efectuado el municipio para cotejar la razonabilidad de los montos comprometidos, solicitar a la provincia montos de la coparticipación que podrían haberse acreditado en defecto, etcétera.

No obstante la palmaria postura exteriorizada por la justicia en las medidas cautelares concedidas a los contribuyentes, sustentadas en la no razonabilidad del quantum de los tributos, el municipio pretende amedrentar a los contribuyentes con intimaciones cursadas a través de cartas documento en las que se les aclara que si aceptan las pretensiones del fisco podrán abonar con descuentos o acogerse a planes de facilidades de pago. Caso contrario, “se perseguirá el cobro por vía judicial con el consecuente incremento de las costas judiciales por el abogado externo de esta Municipalidad”. Esta amenaza postal de una administración obcecada que desoye a la justicia y a los administrados, esgrimiendo un derecho que no la asiste, aumentará la cantidad de litigios y la disconformidad de todos.

Por todo lo expuesto, nos dirigimos a los señores Concejales, nuestros representantes en el legislativo municipal, para que en aras de evitar situaciones que nos perjudicarán a todos dejen sin efecto las normas tributarias que se han aprobado para el ejercicio fiscal 2011 y la Ordenanza 3770/09, que generó obligaciones imposibles de cumplir y se abstengan de continuar cursando intimaciones de pago, hasta que se efectué un minucioso análisis del Código Tributario y se consensúe un plexo normativo racional que no tenga como único objetivo producir recursos para solucionar déficits anteriores que no hemos provocado y que nos resulta imposible afrontar.

Sin más, reciba mis respetuosos saludos:

Con copia: [autoridades citadas al principio de la nota]

Diana Lía Fruniz - Prosecretaria
Antonio Riesco Menéndez - Presidente
AEHG PINAMAR - Av. Bunge Nº 472 loc.5 "Paseo del Reloj" - 7167-Pinamar

 Noticias dpinamar.com.ar
Miércoles, 11 de Mayo de 2011

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