Pinamar Elecciones 2009 - Preguntas Frecuentes - Pinamar
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Preguntas Frecuentes - Elecciones 2009
Indice del artículo
Preguntas Frecuentes
Preguntas (2da parte)

¿Qué es un voto blanco?
Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación

 ¿Cuándo un voto es nulo?
â—‹ Cuando se hace con una boleta no oficializada, o para otro distrito electoral.
â—‹ Cuando se hace con una boleta con inscripciones de cualquier tipo.
○ Cuando se haya puesto en el sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.
○ Cuando en el sobre, además de la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Excepto que el voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco.

¿Cuándo un voto es impugnado?
La impugnación se hace antes de emitirse el sufragio, por dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.

¿Qué es un voto recurrido?
En el momento del escrutinio provisorio, los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez del voto. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos.

¿Qué pasa si no hay más lugares en el documento para asentar la constancia de la emisión del voto?
Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, el presidente de mesa debe habilitar a tal efecto las páginas en blanco del documento. No puede impedirse la emisión del voto fundándose en tal circunstancia.

¿Que condiciones debe tener el cuarto oscuro?
No debe tener más de una puerta utilizable, que debe ser visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, al igual que las ventanas que tuviere. Asimismo, se coloca una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del mismo.

¿Existe alguna sanción para el elector que revele su voto al momento de emitirlo?
Se establece una pena de prisión de uno a 18 meses, pero esa circunstancia no invalida el voto emitido.

¿Y si alguien pretende influir en mi voluntad de votante en el comicio?
Debe informarlo al presidente de mesa o fiscales. "Se impone prisión de 2 meses a 2 años al que con engaños induce a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo". (Citado del PJN)

¿Qué conductas se sancionan como delitos electorales? (Citado del PJN)
"El Código Electoral Nacional prevé una pena de prisión de uno a tres años para quien:
o Con violencia o intimidación impida ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio;
o Incite a un elector a votar de manera determinada;
o Prive de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio;
o Suplante a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho;
o Sustraiga, destruya o sustituya urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
o Haga lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
o Antes de la emisión del voto, sustraiga boletas del cuarto oscuro, las destruya, sustituya, adultere u oculte;
o Falsifique, en todo o en parte, o use falsificada, sustraiga, destruya, adultere u oculte una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección;
o Falseare el resultado del escrutinio."

¿Qué reuniones no puedo hacer el día las elecciones?
"Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura" (Art. 71 del Código Nacional Electoral - Modificación introducida por la Ley N° 25.610)

¿Se pueden vender alcohol el día del comicio?
"Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioskos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.)" (Art. 71 del Código Nacional Electoral - Modificación introducida por la Ley N° 25.610).

Fuente: Redacción dpinamar.com.ar



 

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