Los alcances del Decreto: Pinamar cerrado al turismo Array Imprimir Array

Bancos, personal municipal, comercios, reuniones, bingos, audiencias y licencias excepcionales son algunos de los puntos detallados en el mega decreto, con el que, en Pinamar, se anunciaron medidas preventivas con respecto a la grave situación internacional de salud que atravesamos por el Coronavirus: hasta el 31 de marzo se suspende toda actividad gastronómica, hotelera y recreativa en nuestro Partido y habrá controles de tránsito en los ingresos, entre otras decisiones.

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"En Pinamar tomamos la decisión de prohibir toda actividad vinculada a los servicios turísticos y gastronómicos, desde alojamientos hasta entretenimiento. No queremos que vengan, hay una situación internacional y hay que respetar los protocolos de aislamiento y la cuarentena”, expresó el Intendente Martín Yeza.

"No son vacaciones, es tiempo de quedarnos en nuestras casas y disminuir la posibilidad de contagio y la circulación del virus. Este fin de semana ya detuvimos a dos personas gracias a las denuncias en redes sociales que fueron de público conocimiento, y ya se encuentran haciendo la cuarentena obligatoria."

"Si saben de alguien que debería estar haciendo la cuarentena y no la está cumpliendo, les pedimos que se adhieran a Ojos en Alerta -un programa local de denuncias por inseguridad a través de la línea telefónica 107- y nos ayuden a difundirlo."

Al conocerse la medida, se difundió un comunicado de la Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de Pinamar:

"La AEHG acata completamente el Decreto Municipal Nro.656/2020. Entendemos la gravedad del tema y sabemos que la salud está por encima de todo interés.
Los establecimientos de alojamiento turístico y los gastronómicos del Partido de Pinamar cerraran sus puertas hasta el 31/03.
Las reservas se reprogramaran, y las señas se cambiaran por vouchers.
Los pasajeros que actualmente están alojados en los hoteles y que por algún motivo no se puedan retirar seguirán siendo alojados hasta que finalice su estadía.
La prevención es clave para controlar el Coronavirus (Covid-19).
Debemos cuidarnos entre todos.
Pedro Marinovic Presidente
Carlos Oricchio Secretario"

Los artículos más relevantes:

ARTÍCULO 14º: Dispóngase, a partir del 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, el cierre de todo establecimiento que a través de la concurrencia y permanencia de personas desarrolle su actividad comercial, incluyendo restaurantes, rotiserías, bares, boites, balnearios, hoteles, apart hotel, cines, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías, servicios de comida o café en estaciones de servicios, similares o afines, cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos electrónicos, salas de video juegos, salas de juegos, confiterías bailables, locales bailables, boliches, pub, salones de fiesta, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos recreativos, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, lugares que por razones sociales o religiosas convoquen la reunión de personas, y cualquier otro lugar similar a los descriptos.

ARTÍCULO 15º: Autorízase, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, cervecerías, bares, balnearios, similares y afines, a brindar únicamente el servicio de venta de comida y bebida para llevar y el servicio de envío a domicilio, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo señalado y extremando las medidas de bioseguridad del personal.

ARTÍCULO 16º: Dispóngase, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, que los supermercados de la ciudad deberán evitar la conglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación de más de dos metros entre personas, higienizar cada una hora las barandas, manijas de carros y todo elemento en contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición del público y proveer a su personal de guantes de látex y barbijos. Asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo.

ARTÍCULO 17º: Dispóngase, por igual período que el indicado en el artículo anterior, que la atención al público en Bancos, Entidades Financieras y RapiPago, Pago Fácil y similares, se realice extremando las medidas de bioseguridad del personal, haciendo uso de alcohol en gel, guantes de látex y barbijos, particularmente para el personal que está en contacto con dinero y en atención al público, y limitando a no más de diez personas la fila de espera con una distancia mínima de un metro entre cada individuo.

ARTÍCULO 18°: Notifíquese fehacientemente a los Bingos y Casinos la Resolución N° 2020/89 GDEBA – MJGM, que dispone suspender tales actividades en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 19º: Recomiéndese a la población en general a evitar participar de reuniones de todo tipo y a tomar las medidas que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa el COVID-19 (Coronavirus).

También se detallan otras decisiones:

ARTÍCULO 11º: Establézcase que mientras perdure la emergencia sanitaria, la totalidad del personal municipal de la administración central estará afectado a la misma y a disposición del Departamento Ejecutivo. En tal sentido, los Señores Secretarios podrán disponer su reestructuración funcional mediante traslado, cambio de dependencia, tareas y toda otra medida que se considere conveniente a los fines de garantizar la adecuada atención de la emergencia, en los términos de la Resolución 207/2020 y/o cualquier otra normativa que se dicte al efecto.-

ARTÍCULO 12º: Habilítese la línea telefónica 107 para consultas y emergencias médicas y el servicio denominado Ojos en Alerta para dar aviso sobre cualquier conocimiento que se tenga acerca de violaciones de cuarentena y protocolos de salubridad.

ARTÍCULO 13º: a) Suspéndase, de manera preventiva, el dictado de los cursos y la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir por el término de 60 (sesenta) días corridos; b) Suspéndase la atención al público de la Oficina de Licencias de Conducir y el otorgamiento de Licencias hasta el 15 de abril de 2020. c) Prorrógase por el término de 60 (sesenta) días corridos los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 al 15 de abril de 2020.

Para acceder al decreto Nº 0656/2020 completo se puede ingresar en en este link

El anuncio en la TV local TelpinTV:

Roberto Bohmer - Noticias dpinamar.com.ar
17/03/2020

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